RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2020
APARTADO PARA ISR
Como es de su conocimiento, la resolución miscelánea fiscal para 2020 fue
publicada el pasado 28 de diciembre en la cual de manera general contempla las
modificaciones a las reglas acode a las adiciones que resultaron para el
presente año de las leyes de los impuestos sobre la renta y del valor agregado,
donde algunas se mantienen y solo cambiaron de numeración, y otras que si son
nuevas en comparación con las reglas de 2019.
Existen numerales que en lo particular me parecen más relevantes y de las
cuales te comento a continuación.
La regla 3.1.12.
Se reforma el encabezado de la regla, debido a que el término “FIBRAS” no
está definido ni se utiliza en el Capítulo III del Título VII de la Ley del
ISR, así como en ninguna otra disposición.
Regla 3.1.22 Deducción de gastos e
inversiones realizadas por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes
fiscales.
Se establecen la mecánica para realizar la deducción de gastos e
inversiones a través de las personas físicas que pertenecen a las figuras
jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales, siempre que se realice
en la proporción que corresponda por su participación promedio diaria en ella a
medida que los ingresos se vayan acumulando y cumplan los siguientes
requisitos:
I. Los demás integrantes y las personas a favor de quienes efectúen los gastos
e inversiones, sean residentes en México o en un país con el que México tenga
en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.
II. Tratándose de operaciones con partes relacionadas del administrador o de
algún integrante de la figura de que se trate, en lugar de las obligaciones
establecidas en los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la Ley del
ISR, se cumplan los requisitos siguientes:
a) Los gastos e inversiones se determinen
considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables.
b) Los residentes en México integrantes de la figura,
obtengan y conserven la documentación comprobatoria con la que demuestren que
el monto de sus deducciones se determinó de acuerdo a los precios y montos a
que se refiere el inciso a).
c) La documentación e información se registre en
contabilidad.
III. En lugar del comprobante fiscal a que se refiere el artículo 27, fracción
III, primer párrafo de la Ley del ISR, el administrador de la figura entregue a
los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país integrantes de dicha figura, la documentación siguiente:
•
a)
La relación de gastos e
inversiones que corresponda a cada integrante por su participación en la
figura, desglosados como sigue:
•
1.
Nombre, denominación o
razón social del proveedor del bien o del prestador de servicio.
•
2. Fecha de expedición.
•
3.
Descripción del bien o
servicio.
•
4.
Importe total consignado
en número o letra.
•
5.
Forma en que se realizó
el pago.
•
6.
Indicación sobre si el
proveedor del bien o prestador de servicio de que se trate es parte relacionada
del administrador o de algún integrante de la figura.
•
7.
Proporción que
corresponda al integrante de que se trate por su participación promedio diaria
en la figura.
•
b)
La copia de los
comprobantes de los gastos e inversiones, expedidos a favor del administrador o
de la figura de que se trate.
IV. Que los gastos e inversiones reúnan los demás requisitos a que se refieren
las disposiciones fiscales, pudiendo hacer uso de la facilidad prevista en la
regla 2.7.1.16.
V. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad,
registros o equivalentes de las erogaciones por concepto de gastos o
inversiones de la figura jurídica.
Concepto de entidades extranjeras y figuras
jurídicas extranjeras transparentes fiscales
3.1.23. Para efectos de la Ley del ISR, se consideran entidades extranjeras, las
sociedades y demás entes creados o constituidos conforme al derecho extranjero
que tengan personalidad jurídica propia, así como las personas morales
constituidas conforme al derecho mexicano que sean residentes en el extranjero
y se consideran figuras jurídicas extranjeras,
•
los
fideicomisos,
•
las
asociaciones,
•
los
fondos de inversión y
•
cualquier
otra figura jurídica similar del derecho extranjero que no tenga personalidad
jurídica propia.
Asimismo, se considera que las entidades extranjeras o figuras jurídicas
extranjeras son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para
efectos del impuesto sobre la renta en el país en que están constituidas o
tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva y
sus ingresos son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas, o
beneficiarios.
No obstante, dicho artículo tiene una vigencia diferida al 1 de enero de
2021 por lo que es necesario contar con definiciones de ambos conceptos que de
otra forma no existirían al haberse modificado el artículo 176 de la LISR
vigente que actualmente contiene dichos conceptos. Es por ello que se propone
esta regla que descansa en los mismos conceptos contenidos en el artículo 4-A de
la LISR.
Se reforman los numerales 3.2.13, 3.2.25 entre otros, para precisar el
nombre correcto de los fideicomisos a los que se refiere, ya que en términos de
la Ley del ISR son dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles y no
de inversión en bienes raíces.
Se reforma el numeral 3.2.19 para hacer un ajuste de forma en el inciso b)
de la fracción I, debido a que CNBV no es término definido.
Se reforma el numeral 3.5.4 derivado de la modificación en la LIF de la
tasa de retención provisional de ISR por intereses pagados por las
instituciones que componen el sistema financiero.
La regla 3.6.8 se adiciona para señalar la forma oficial en la que
presentarán la declaración anual la sociedad integradora y sus integradas, a
través de la forma oficial 23 “Declaración del ejercicio. Personas morales del
régimen opcional para grupos de sociedades”.
Se reforma la regla 3.10.2 para esclarecer que las solicitudes de
autorización ya otorgadas no se verán afectadas cuando se incumpla con la
presentación de documentos relacionados exclusivamente con las solicitudes de
actividades adicionales, para dar certeza jurídica a las organizaciones,
evitando su afectación al ser dados de baja en el régimen.
La regla 3.10.3 se reforma derivado de una verificación que se realizó
entre las donatarias que se van a publicar en el anexo 14 como autorizadas y la
información de RFC ampliado, se encontraron casos que se encuentran como
canceladas totalmente al RFC, por lo que no deben aparecer publicadas en la
próxima RMF, para ello
se adiciona en el anexo 14 un apartado que contenga:
·
a
las suspendidas
·
a
las canceladas
3.13.27 Contribuyentes del RIF relevados del Buzón Tributario
Se adiciona para que los RIF y los contribuyentes que obtienen ingresos por
plataformas tecnológicas, no estén obligados a habilitar el buzón tributario ya
que los RIF cumplen con sus obligaciones fiscales con contraseña utilizando Mis
cuentas.
Se adiciona la regla 3.20.8. a efecto de aclarar el procedimiento de
inscripción al RFC y la presentación del aviso por la suspensión de las
actividades de maquila para los residentes en el extranjero que realizan
operaciones de maquila a través de empresas residentes en México bajo la
modalidad de albergue, y deberán de cumplir con lo siguiente.
a) Realizar su inscripción al RFC sin obligaciones
fiscales de conformidad con la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de
inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo
1-A.
b) Presentar la DIEMSE conforme a lo establecido
en la regla 2.8.9.2., incluyendo el módulo correspondiente a sus operaciones de
comercio exterior, contenido en la mencionada Declaración, con lo cual tendrán
por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa anual en el
mes de junio del año siguiente de que se trate.
c) Presentar aviso ante el Servicio de
Administración Tributaria cuando dejen de realizar las actividades en los
términos del artículo 183 de la Ley del ISR, de conformidad con la ficha de
trámite 143/ISR “Aviso por el que los residentes en el extranjero que realizan
operaciones de maquila a través de una empresa maquiladora de albergue informan
que dejan de realizar sus actividades de maquila”.
Se adiciona la regla 3.24.13 para aclarar que las personas físicas que
obtengan ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a
través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares y además
•
obtengan
ingresos por otras actividades empresariales dentro del RIF,
Podrán continuar con la opción de las facilidades establecidas en la LIF,
para aplicarlas por los ingresos percibidos por las otras actividades
empresariales comprendidas en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Regla 3.24.14
Las personas físicas que tributen en el RIF que a partir del 1 de junio de
2020,
•
además,
perciban ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a
través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informativas
y similares,
podrán continuar
tributando en el RIF
por los ingresos distintos de los obtenidos a través de las citadas
plataformas, siempre que, además, cumplan con los demás requisitos establecidos
en dicho régimen.
La limitante de esta regla es que los ingresos totales obtenidos por ambas
actividades, no sea superior a 2,000,000 anuales.
Regla 3.24.16 Opción para considerar como pago definitivo
las retenciones de ISR y de IVA cuando además se obtengan ingresos del Capítulo
II, Sección II del Título IV de la Ley del ISR
Considera que las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u
otorguen el uso o goce temporal a través de Internet, mediante plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y que además obtengan
ingresos por:
·
sueldos
·
intereses,
·
y del
RIF,
Podrán ejercer la opción de
considerar como definitivas las retenciones que les hayan efectuado las
plataformas tecnológicas por concepto de ISR e IVA.
3.24.17 Cese del ejercicio de la opción de
considerar como pago definitivo del ISR las retenciones efectuadas por
servicios digitales de intermediación entre terceros.
Establece que deberán presentar sus pagos provisionales correspondientes al
ejercicio en el que cese la opción, mediante la presentación de declaraciones
de “ISR personas físicas con actividad empresarial”.
Las declaraciones de pago definitivo deberán dejarse sin efecto mediante la
presentación de declaraciones complementarias, para manifestar la fecha y monto
pagado con anterioridad, para que se genere la cantidad a favor derivada del
pago de lo indebido.
3.24.19 Cese del ejercicio de la opción de
considerar como pago definitivo de IVA las retenciones efectuadas por servicios
digitales de intermediación entre terceros
Los contribuyentes que dejen de estar en los supuestos de considerar como
definitivas las retenciones de impuesto al valor agregado por servicios
digitales de intermediación y, en consecuencia, cese el ejercicio de la opción,
deberán presentar declaración del IVA a partir del periodo en el que dejen de
estar en dichos supuestos.
3.24.22
Establece que para efectos del cómputo del límite de ingreso de 300 mil
pesos que permite que la retención sea definitiva, se deberán considerar los
ingresos obtenidos a través de plataformas, conforme a la regla 3.11.12,
•
desde
el 1 de enero de 2020, o
•
desde
la fecha en que se inicien actividades en 2020.
En conclusión, habrá que hacer una revisión total de las nuevas reglas a
efecto de determinar si aquellas pueden tener un efecto que podría favorecer a
los contribuyentes para aplicarlas de manera que los beneficie para el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, quedo atento de sus amables
comentarios en el blog http://montielycia.blogspot.com/
CPC y PC.PLD ENRIQUE MONTIEL AVILA
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL VALLE DE TOLUCA
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