miércoles, 25 de marzo de 2020


QUE PASA CON MIS TRABAJADORES SI SE DECLARA LA CONTINGENCIA SANITARIA POR SARS-CoV2 (COVID-19)

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El 24 de marzo, se publica ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:

c)    Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

Por otro lado, y de manera formal, se espera que el ejecutivo federal declare el inicio de la contingencia, ya que, hasta el momento, solo se trata de “recomendaciones” para evitar el contagio entre la población.

Sin una declaración por decreto presidencial por contingencia sanitaria, no se puede dar, en término laborales, la suspensión de las relaciones de trabajo.

Suponiendo que, en los próximos días se dé el decreto del ejecutivo federal, salen las siguientes incógnitas.


¿Qué sucede en una suspensión de la relación laboral?

Los trabajadores no son despedidos, sino que únicamente dejan de acudir al centro de trabajo por contingencia sanitaria.


¿Cuándo se reanuda la relación de trabajo?

Se reanuda al día siguiente al que sea levantada la contingencia sanitaria.


¿Se pagan los sueldos de los trabajadores, durante la contingencia sanitaria?

La definición de salario según la Ley Federal del Trabajo es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, luego entonces, si durante la suspensión, no se realiza trabajo alguno, tampoco habría salario.

Pero, en la declaración de contingencia, la ley tiene previsto lo siguiente.

“42-BIS.- En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.”

… El patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

¿Qué pasa con el pago del impuesto sobre nómina?

Conforme al artículo 59 del Código Financiero del Estado de México, no se pagará este impuesto, por las erogaciones que realicen por concepto de las siguientes erogaciones; en su fracción V, señala las indemnizaciones por despido o terminación de la relación de trabajo, riesgos o enfermedades profesionales.

¿Qué pasa con el pago de las cuotas obrero patronales del IMSS?

Conforme al artículo 31 de la Ley del Seguro Social señala que cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las siguientes: …

1.       Por ausencias menores a 8 días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos periodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.

2.       Si las ausencias del trabajador son por periodos de 8 días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas, siempre y cuando se presente el aviso de baja del trabajador.


Pero nos enfrentamos con un gran problema, que puede derivar de una controversia laboral, ya que si se le da de baja al trabajador queda desprotegido de la atención médica, a menos que, como requisito para gozar de la conservación de sus derechos, debe cumplir con:

        a)       Haya cubierto antes de la baja, un mínimo de 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas.

       b)      Si cumple a), conservará el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica farmacéutica y hospitalaria durante 8 semanas posteriores a la baja, de igual manera, para sus beneficiarios.


Quedamos atentos de cualquier duda que le surja.


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