viernes, 8 de febrero de 2019

DEL AVISO DE COMPENSACIÓN EN 2019

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De acuerdo a la sexta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, para efectos de la compensación de saldos a favor de impuestos federales, señala lo siguiente:

Aviso de compensación
2.3.10. Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, el aviso de compensación respecto de cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13,13-A, 14 y 14-A:

Tal situación representa una regresión a las facilidades otorgadas en las resoluciones misceláneas de años anteriores brindada, una vez que, a partir de 2010 entra en vigor el uso de CFDI y por lo tanto, la autoridad cuenta con toda la información de las transacciones que realizan los contribuyentes entre sí, adicionando también la entrada en vigor de la nueva plataforma del SAT de “declaraciones y pagos (DyP)” en febrero de 2012.

Es importante resaltar que la presentación de los anexos a que hace referencia la regla 2.3.10. solo se limita a considerar las cantidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2018, pero no advierte de aquellas que se generen en 2019 y en adelante, por lo que podría entenderse que no se está obligado a la presentación del aviso de compensación en el formato electrónico F3241 y de sus correspondientes anexos.

Esta afirmación la hago tomando en consideración que la regla 2.3.13. que da por cumplida la obligación de presentar el aviso y sus anexos, siempre que el contribuyente haya presentado sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones”,  no se elimina de las reglas vigentes, y por lo tanto, susceptible de aplicarse en nuestro beneficio .

Espero tus comentarios al respecto en el blog http://montielycia.blogspot.com/

CPC Enrique Montiel Avila
Colegio de Contadores Públicos del Valle de Toluca


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