Kleber Partida Valencia
Licenciado en Derecho por la Universidad de Guadalajara, experto en tratamiento e implementación de Normas Oficiales Mexicanas en materia laboral.
Como es bien sabido en el entorno empresarial, quien más fiscaliza y vigila el cumplimiento de obligaciones, ha sido a través de los últimos años la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a tal grado de que los contribuyentes se ven obligados a informarse de manera adecuada o contratar asesores especializados en materia fiscal, con la finalidad de no incurrir en algún tipo de incumplimiento. Mientras tanto, otra secretaría de estado ha comenzado desde hace un par de años a incrementar su plantilla de inspectores, con la consigna de vigilar y en su caso multar la falta de acatamiento de normas laborales, generales y hasta las más específicas. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de sus delegaciones federales, cada vez es más común que toquen la puerta de empresarios de todos los Estados del país, en mayor parte los que se dedican en específico a la producción.
Pocos empresarios se preocupan en realidad por siquiera contar con los documentos básicos de una estructura laboral (contratos individuales, contrato colectivo y reglamento interior del trabajo), otra minoría tiene conocimiento superficial de que también se encuentran constreñidos a constituir comisiones mixtas laborales en conjunto con representantes de sus trabajadores y dentro de cada uno de sus centros de trabajo; pero existe otra gran minoría que de manera accidental o realmente por voluntad propia aplica o intenta dar cumplimiento a Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) laborales; lo anterior no obstante que muchas de estas normas son de aplicación general a todos los centros donde se presten servicios subordinados.
La realidad es que para dar el último paso (cumplir con NOM´s laborales), primero se deben acotar con exhaustividad cada una de las obligaciones de la patronal y documentar dichas acciones en los instrumentos laborales adecuados, es decir, que para estar en posibilidad de regularizar una empresa laboralmente, se debe iniciar por lo más básico para que su desarrollo sea lógico, desde el punto de vista jurídico, ya que la normatividad existente no es aislada (aunque así parezca), se relaciona una con otra de manera cronológica. Ahora bien antes de abordar el tema a tratar, para mayor entendimiento, es preciso señalar algunas generalidades de las disposiciones que facultan a la STPS y los tipos de inspecciones que pueden realizar en los centros de trabajo, según lo establecido en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS).
El RGITAS como su nombre lo indica, rige el procedimiento que las delegaciones federales y las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, deben seguir para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral, así como para la aplicación de las sanciones correspondientes (multas exorbitantes, en atención a la clase de incumplimientos), es decir, que establece las disposiciones que las autoridades laborales deben seguir en el desarrollo de inspecciones, mecanismos alternos a la inspección y el Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones (PAAS). Es importante señalar que todas las inspecciones que se realizan, forman parte de los Programas de Inspección que las autoridades de trabajo formulan, previa convocatoria de organizaciones de patrones y trabajadores. Existen 2 tipos de inspecciones, las ordinarias y las extraordinarias; las primeras se deben practicar en días y horas hábiles y se subdividen en Iniciales, Periódicas y de Comprobación, de las cuales se puede encontrar irregularidades al constatar el cumplimiento de las medidas y disposiciones legales. Las inspecciones extraordinarias se pueden practicar hasta en días y horas inhábiles y proceden, en diversos supuestos, una cuando existe peligro o riesgo inminente o bien, en caso de quejas o denuncias; otra es a partir del momento de que las autoridades se enteren de probables incumplimientos de normas de trabajo; también encontramos por irregularidades encontradas al revisar documentación presentada; en caso de tener conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en los centros de trabajo; entre otros. Si de la valoración de las documentales ofrecidas por el patrón o su representante, no se desvirtúa el incumplimiento de la normatividad laboral, el área de inspección solicitará al área competente (jurídico) de la autoridad de trabajo respectiva, que inicie el PAAS. Una vez que el área jurídica reciba la solicitud, emplazará al patrón para que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas, mediante escrito libre, en su caso. Desahogado el procedimiento correspondiente, la autoridad del trabajo emitirá la resolución en la que impondrán sanciones por violaciones a la legislación laboral.
Las multas por incumplimiento a lo establecido en las disposiciones laborales, con las últimas reformas de 2012 complican a los patrones de acuerdo con la fracción V, del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), sólo en materia de seguridad e Higiene pueden ir desde las 250 a las 5,000 UMA, sin considerar las multas establecidas por incumplimiento de sus propias disposiciones. No olvidemos que su aplicación será de acuerdo con dos reglas: multa por la omisión de cada obligación, o por cada trabajador afectado, lo que incrementará en forma considerable las sanciones que se le impongan de acuerdo con el último párrafo del artículo 992 del mismo ordenamiento.
Por todo lo anterior, es recomendable que la reestructuración laboral que un empresario urge buscar, más que correctiva sea complementaria, buscando que cada uno de los pasos lleve cierta concordancia y que se complementen, como lo puede ser el siguiente proceso de regularización:
  • Celebración de cada uno de los contratos individuales de trabajo: mismos que contengan cláusulas donde el trabajador se obligue a cumplir con la normatividad de seguridad e higiene aplicable, a recibir la capacitación y adiestramiento respectivo, así como a cumplir con las demás obligaciones que derivan de NOM´s laborales.
  • Integración de comisiones mixtas laborales aplicables: que deberán constituirse adecuadamente facultándolas para la vigilancia del cumplimiento constante de la normatividad de seguridad e higiene aplicables y de las demás obligaciones que derivan de NOM´s laborales.
  • Elaboración del Reglamento Interior del Trabajo: documento que deberá contener, además de todos los requisitos establecidos en la LFT, los procedimientos que los trabajadores deberán seguir a efecto de acatar la normatividad de seguridad e higiene aplicables y de las demás obligaciones que derivan de NOM´s laborales.
  • Implementación de cada una de las acciones (documentadas adecuadamente) tendientes al cumplimiento de los requisitos de las NOM´s laborales aplicables al centro de trabajo.
  • Dar seguimiento constante a las acciones citadas en los puntos inmediatos anteriores y realizar las modificaciones necesarias.
Es de suma importancia que se tenga claro que el cumplimiento de la normatividad laboral es una tarea que deberá dársele seguimiento constante, ya que las autoridades laborales están facultadas para realizar inspecciones periódicas, es decir, que independientemente de que en determinado año se hubiere desahogado una inspección laboral, antes o después de los 12 meses siguientes, la autoridad laboral podrá girar una nueva inspección, para verificar que en realidad la patronal haya seguido dando cumplimiento constante a la normatividad laboral, además de que la imposición de sanciones no libera al patrón del cumplimiento de las normas.
Si la empresa implementa una estrategia complementaria, encontrará de forma inmediata de las siguientes ventajas:
  • Actualizará el cumplimiento de la normatividad laboral a los ojos de las autoridades federales y locales, evitando la imposición de sanciones económicas.
  • Generará en los trabajadores una perspectiva de estructuración que le permitirá evitar que estos notifiquen a las autoridades de posibles incumplimientos por parte de la patronal.
En la actualidad, son 41 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, vigentes, su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional, siendo las siguientes en sus ramas respectivas:
Normas de Seguridad:
NúmeroTítulo de la norma
NOM-001-STPS-2008Edificios, locales e instalaciones
NOM-002-STPS-2010Prevención y protección contra incendios
NOM-004-STPS-1999Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria
NOM-005-STPS-1998Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas
NOM-006-STPS-2000Manejo y almacenamiento de materiales
NOM-009-STPS-2011Trabajos en altura
NOM-020-STPS-2011Recipientes sujetos a presión y calderas
NOM-022-STPS-2008Electricidad estática
NOM-027-STPS-2008Soldadura y corte
NOM-029-STPS-2011Mantenimiento de instalaciones eléctricas
Normas de Salud:
NúmeroTítulo de la norma
NOM-010-STPS-1999Contaminantes por sustancias químicas
NOM-011-STPS-2001Ruido
NOM-012-STPS-2012Radiaciones ionizantes
NOM-013-STPS-1993Radiaciones no ionizantes
NOM-014-STPS-2000Presiones ambientales anormales
NOM-015-STPS-2001Condiciones térmicas elevadas o abatidas
NOM-024-STPS-2001Vibraciones
NOM-025-STPS-2008Iluminación
Normas de Salud:
NúmeroTítulo de la norma
NOM-010-STPS-1999Contaminantes por sustancias químicas
NOM-011-STPS-2001Ruido
NOM-012-STPS-2012Radiaciones ionizantes
NOM-013-STPS-1993Radiaciones no ionizantes
NOM-014-STPS-2000Presiones ambientales anormales
NOM-015-STPS-2001Condiciones térmicas elevadas o abatidas
NOM-024-STPS-2001Vibraciones
NOM-025-STPS-2008Iluminación
Normas de Organización:
NúmeroTítulo de la norma
NOM-017-STPS-2008Equipo de protección personal
NOM-018-STPS-2000Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas
NOM-019-STPS-2011Comisiones de seguridad e higiene
NOM-021-STPS-1994Informes sobre riesgos de trabajo
NOM-026-STPS-2008Colores y señales de seguridad
NOM-028-STPS-2012Seguridad en procesos y equipos con sustancias químicas
NOM-030-STPS-2009Servicios preventivos de seguridad y salud
Normas Específicas:
NúmeroTítulo de la norma
NOM-003-STPS-1999Plaguicidas y fertilizantes
NOM-007-STPS-2000Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas
NOM-008-STPS-2001Aprovechamiento forestal maderable y aserraderos
NOM-016-STPS-2001Operación y mantenimiento de ferrocarriles
NOM-023-STPS-2012Trabajos en minas subterráneas y a cielo abierto
NOM-031-STPS-2011Construcción
NOM-032-STPS-2008Minas subterráneas de carbón
Por todo lo anterior, es necesario señalar que el trabajo correctivo siempre resultará más caro (económicamente hablando) que la implementación de una estrategia preventiva, misma que se recomienda sea efectuada por un experto en la materia, ya que la STPS se guía por criterios administrativos que aunque todos ellos son de forma, no pueden ser conocidos por personas ajenas. Además, no olvidemos que las NOM´s en general, son disposiciones que establecen medidas técnicas para proteger la vida, salud y bienestar de las personas, más en esta materia donde la integridad de sus trabajadores está en riesgo de no observarlas, resulta lamentable la afectación que puede sufrir una organización por la incapacidad de uno de sus miembros, o peor, la muerte por un accidente que pudo haberse evitado sólo con implementar estas recomendaciones.
http://coem.mx/cumpla-con-las-noms-en-materia-laboral/