jueves, 30 de junio de 2022

EDICIÓN DE CAMPOS INHABILITADOS DE LA NUEVA PLATAFORMA DEL SAT PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PROVISIONALES

 


 A continuación se describe la manera de habilitar los campos que se encuentran inhabilitados en el nuevo portal del SAT para la presentación de las declaraciones provisionales, lo cual, la aplicación de este proceso queda bajo la responsabilidad de cada contribuyente.

1.      Acceder al servicio de presentación de la nueva plataforma para las declaraciones provisionales.



 2.      Acceder al apartado deseado, en donde se pretende editar la información presentada por la autoridad del prellenado.



3.      Se ubica al campo a editar.



 

 

4.      Presionar botón derecho del mouse, con el puntero encima del campo que deseas editar, luego se mostrará un menú del cual vas a seleccionar “Inspeccionar”


5.      Dar Clic en el “triangulo” que esta al inicio del renglón sombreado, para que expanda los renglones ocultos.



 

6.      Disabled: busca esta palabra en el cuerpo del texto sombreado, generalmente lo hallarás en las últimas filas y darás un doble clic del botón izquierdo del mouse para editar la palabra y cambiarla por → enabled



 

7.      Una vez editada la palabra, darás un “enter” para que se guarde el cambio y verás que el campo que deseas habilitar, ya está abierto para que puedas colocar el factor del coeficiente de utilidad deseado.



 

Este procedimiento lo puedes aplicar en cualquier campo de las declaraciones provisionales en los que la autoridad ha decidido que no sea editable, debido a que son datos que vienen en el prellenado con base en las declaraciones anuales presentadas.

La sugerencia para la edición de estos campos queda a criterio de cada contribuyente, y será este quien asuma las responsabilidades que pudiera derivar en la presentación de declaraciones con errores.

También sugerimos, que en caso de no estar de acuerdo con las cantidades que la autoridad muestra en el prellenado de la declaración, acuda a las oficinas del SAT para su revisión, o presente un asunto de aclaración en el apartado denominado “mi portal” o a través de la presentación de declaraciones anuales complementarias, para corregir dichos datos.

viernes, 10 de junio de 2022

Mi trabajador tiene el régimen fiscal sin actividades ¿Qué puedo hacer?



Estimado empleador.


Conforme a los requisitos de información de la versión 4.0, está la del régimen fiscal del receptor (trabajador) en la que se ha sugerido que debe ser conforme al tipo de ingresos que se trate, es decir, sueldos y salarios.

Cuando el receptor tenga asignada la clave 616 sin obligaciones fiscales, se ha deducido que puede calificar como una razón de rechazo en la emisión del CFDI.

En cuanto a lo señalado en la guía de llenado del CFDI de nóminas, ubica al campo Régimen fiscal del receptor como un campo obligatorio de informar, pero no señala qué sucede cuando el receptor no tiene dada de alta la obligación.




Por otro lado, la autoridad también ha considerado actualizar las obligaciones de los contribuyentes conforme a los CFDI que expida o reciba, por lo que, podríamos entender que en el caso de los trabajadores, la autoridad modificará sus obligaciones en automático cuando detecte que tiene ingresos por sueldos y salarios.

Se establece conforme a la guía de llenado, que la validación para la versión del CFDI 4.0 en torno de las nóminas y lo relacionado al régimen fiscal del receptor es que cuando se señale dicho régimen, este corresponda siempre a una persona física y no a una moral. Esta podría ser la única validación en torno a este campo.




En conclusión.


1. Si tu trabajador tiene la clave 616 sin obligaciones fiscales, es recomendable que acuda al SAT a actualizar sus actividades, para evitar que al momento de realizar el timbrado de la nómina, sea rechazada por validación de datos conforme a la base de datos de la autoridad.

2. Es muy probable que pese a que el trabajador no realice su actualización de actividades ante el RFC, y este no tenga dada de alta el régimen de sueldos y salarios, no sea un motivo de rechazo del timbrado, ya que la autoridad tiene contemplado poder actualizar las obligaciones de los contribuyentes en automático, conforme a recepción de los mismos CFDI de nómina.

Cómo presentar la DIOT

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