INSTRUCTIVO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMUESTO
SOBRE NÓMINAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
De acuerdo al ARTÍCULO 156.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre
nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen
erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo
personal subordinado,
independientemente de la designación que se les otorgue.
2. Se
dirige a la sección de “servicios al contribuyente” y dar clic donde dice “realizar
pagos”.
3. En
la siguiente página, seleccione la opción “Nómina”.
5. Anote
el RFC del contribuyente y abajo anote una palabra que corresponda con el
nombre, denominación o razón social.
6. Una
vez presentada la declaración anotando el número de trabajadores en el periodo
y el monto total de remuneraciones, descargue los formatos de pago, según se
vaya a liquidar.
a. Tarjeta
de crédito visa o mastercard.
b. Para
realizar su pago a través de bancos y tiendas de autoservicio
c. Pago
vía internet a través de los bancos Azteca, Banjército, Multiva, CIBanco,
Banorte o Bancoppel.
7. Obtenga
su formato de pago y envíe al encargado de tesorería de la empresa para su
programación de pago.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas
a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:
I.
Sueldos y salarios;
II.
Tiempo extraordinario de trabajo;
III.
Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV.
Compensaciones;
V.
Gratificaciones y aguinaldos;
VI.
Participación patronal al fondo de ahorros;
VII.
Primas de antigüedad;
VIII.
Comisiones, y
IX.
Pagos realizados a administradores, comisarios o
miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de
sociedades y asociaciones.
ARTÍCULO 157.- No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las
erogaciones que se realicen por concepto de:
I.
Instrumentos y materiales necesarios para la
ejecución del trabajo;
II.
Aportaciones al Sistema de Ahorro para el
Retiro;
III.
Gastos funerarios;
IV.
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así
como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por
riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable;
V.
Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al
crédito para la vivienda de sus trabajadores;
VI.
Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y
al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII.
Las aportaciones adicionales que el patrón
convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que
fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido
por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente
establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los
requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro;
VIII.
Gastos de representación y viáticos;
IX.
Alimentación, habitación y despensas onerosas;
X.
Intereses subsidiados en créditos al personal;
XI.
Primas por seguros obligatorios por disposición
de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los
trabajadores por parte de la aseguradora;
XII.
Prestaciones de previsión social regulares y
permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o
contratos de trabajo;
XIII.
Las participaciones en las utilidades de la
empresa, y
XIV.
Personas contratadas con discapacidad.
Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del
Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del
contribuyente, si fuera el caso.
ARTÍCULO 158.- El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la
tasa del 3% sobre el
monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al
trabajo personal subordinado.
ARTÍCULO 159.- El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en que
se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante
declaración, en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar
el día diecisiete del mes siguiente.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, deberán formular
declaraciones aun cuando no hubieren realizado erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, en
el período de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al
padrón o de suspensión temporal de actividades.