viernes, 24 de enero de 2020

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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2020
APARTADO PARA ISR

Como es de su conocimiento, la resolución miscelánea fiscal para 2020 fue publicada el pasado 28 de diciembre en la cual de manera general contempla las modificaciones a las reglas acode a las adiciones que resultaron para el presente año de las leyes de los impuestos sobre la renta y del valor agregado, donde algunas se mantienen y solo cambiaron de numeración, y otras que si son nuevas en comparación con las reglas de 2019.
Existen numerales que en lo particular me parecen más relevantes y de las cuales te comento a continuación.

La regla 3.1.12.
Se reforma el encabezado de la regla, debido a que el término “FIBRAS” no está definido ni se utiliza en el Capítulo III del Título VII de la Ley del ISR, así como en ninguna otra disposición.

Regla 3.1.22 Deducción de gastos e inversiones realizadas por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales.
Se establecen la mecánica para realizar la deducción de gastos e inversiones a través de las personas físicas que pertenecen a las figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales, siempre que se realice en la proporción que corresponda por su participación promedio diaria en ella a medida que los ingresos se vayan acumulando y cumplan los siguientes requisitos:
I. Los demás integrantes y las personas a favor de quienes efectúen los gastos e inversiones, sean residentes en México o en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.
II. Tratándose de operaciones con partes relacionadas del administrador o de algún integrante de la figura de que se trate, en lugar de las obligaciones establecidas en los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la Ley del ISR, se cumplan los requisitos siguientes:
a) Los gastos e inversiones se determinen considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
b) Los residentes en México integrantes de la figura, obtengan y conserven la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus deducciones se determinó de acuerdo a los precios y montos a que se refiere el inciso a).
c) La documentación e información se registre en contabilidad.
III. En lugar del comprobante fiscal a que se refiere el artículo 27, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, el administrador de la figura entregue a los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país integrantes de dicha figura, la documentación siguiente:
        a) La relación de gastos e inversiones que corresponda a cada integrante por su participación en la figura, desglosados como sigue:
        1. Nombre, denominación o razón social del proveedor del bien o del prestador de servicio.
        2. Fecha de expedición.
        3. Descripción del bien o servicio.
        4. Importe total consignado en número o letra.
        5. Forma en que se realizó el pago.
        6. Indicación sobre si el proveedor del bien o prestador de servicio de que se trate es parte relacionada del administrador o de algún integrante de la figura.
        7. Proporción que corresponda al integrante de que se trate por su participación promedio diaria en la figura.
        b) La copia de los comprobantes de los gastos e inversiones, expedidos a favor del administrador o de la figura de que se trate.
IV. Que los gastos e inversiones reúnan los demás requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, pudiendo hacer uso de la facilidad prevista en la regla 2.7.1.16.
V. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad, registros o equivalentes de las erogaciones por concepto de gastos o inversiones de la figura jurídica.

Concepto de entidades extranjeras y figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscales
3.1.23. Para efectos de la Ley del ISR, se consideran entidades extranjeras, las sociedades y demás entes creados o constituidos conforme al derecho extranjero que tengan personalidad jurídica propia, así como las personas morales constituidas conforme al derecho mexicano que sean residentes en el extranjero y se consideran figuras jurídicas extranjeras,
        los fideicomisos,
        las asociaciones,
        los fondos de inversión y
        cualquier otra figura jurídica similar del derecho extranjero que no tenga personalidad jurídica propia.
Asimismo, se considera que las entidades extranjeras o figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para efectos del impuesto sobre la renta en el país en que están constituidas o tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva y sus ingresos son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas, o beneficiarios.
No obstante, dicho artículo tiene una vigencia diferida al 1 de enero de 2021 por lo que es necesario contar con definiciones de ambos conceptos que de otra forma no existirían al haberse modificado el artículo 176 de la LISR vigente que actualmente contiene dichos conceptos. Es por ello que se propone esta regla que descansa en los mismos conceptos contenidos en el artículo 4-A de la LISR.

Se reforman los numerales 3.2.13, 3.2.25 entre otros, para precisar el nombre correcto de los fideicomisos a los que se refiere, ya que en términos de la Ley del ISR son dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles y no de inversión en bienes raíces.

Se reforma el numeral 3.2.19 para hacer un ajuste de forma en el inciso b) de la fracción I, debido a que CNBV no es término definido.

Se reforma el numeral 3.5.4 derivado de la modificación en la LIF de la tasa de retención provisional de ISR por intereses pagados por las instituciones que componen el sistema financiero.

La regla 3.6.8 se adiciona para señalar la forma oficial en la que presentarán la declaración anual la sociedad integradora y sus integradas, a través de la forma oficial 23 “Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades”.

Se reforma la regla 3.10.2 para esclarecer que las solicitudes de autorización ya otorgadas no se verán afectadas cuando se incumpla con la presentación de documentos relacionados exclusivamente con las solicitudes de actividades adicionales, para dar certeza jurídica a las organizaciones, evitando su afectación al ser dados de baja en el régimen.

La regla 3.10.3 se reforma derivado de una verificación que se realizó entre las donatarias que se van a publicar en el anexo 14 como autorizadas y la información de RFC ampliado, se encontraron casos que se encuentran como canceladas totalmente al RFC, por lo que no deben aparecer publicadas en la próxima RMF, para ello se adiciona en el anexo 14 un apartado que contenga:
·        a las suspendidas
·        a las canceladas

3.13.27 Contribuyentes del RIF relevados del Buzón Tributario
Se adiciona para que los RIF y los contribuyentes que obtienen ingresos por plataformas tecnológicas, no estén obligados a habilitar el buzón tributario ya que los RIF cumplen con sus obligaciones fiscales con contraseña utilizando Mis cuentas.

Se adiciona la regla 3.20.8. a efecto de aclarar el procedimiento de inscripción al RFC y la presentación del aviso por la suspensión de las actividades de maquila para los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de empresas residentes en México bajo la modalidad de albergue, y deberán de cumplir con lo siguiente.
a) Realizar su inscripción al RFC sin obligaciones fiscales de conformidad con la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.
b) Presentar la DIEMSE conforme a lo establecido en la regla 2.8.9.2., incluyendo el módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exterior, contenido en la mencionada Declaración, con lo cual tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa anual en el mes de junio del año siguiente de que se trate.
c) Presentar aviso ante el Servicio de Administración Tributaria cuando dejen de realizar las actividades en los términos del artículo 183 de la Ley del ISR, de conformidad con la ficha de trámite 143/ISR “Aviso por el que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa maquiladora de albergue informan que dejan de realizar sus actividades de maquila”.

Se adiciona la regla 3.24.13 para aclarar que las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares y además
        obtengan ingresos por otras actividades empresariales dentro del RIF,
Podrán continuar con la opción de las facilidades establecidas en la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por las otras actividades empresariales comprendidas en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Regla 3.24.14
Las personas físicas que tributen en el RIF que a partir del 1 de junio de 2020,
        además, perciban ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informativas y similares,
podrán continuar tributando en el RIF por los ingresos distintos de los obtenidos a través de las citadas plataformas, siempre que, además, cumplan con los demás requisitos establecidos en dicho régimen.
La limitante de esta regla es que los ingresos totales obtenidos por ambas actividades, no sea superior a 2,000,000 anuales.

Regla 3.24.16 Opción para considerar como pago definitivo las retenciones de ISR y de IVA cuando además se obtengan ingresos del Capítulo II, Sección II del Título IV de la Ley del ISR
Considera que las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y que además obtengan ingresos por:
·        sueldos
·        intereses,
·        y del RIF,
Podrán ejercer la opción de considerar como definitivas las retenciones que les hayan efectuado las plataformas tecnológicas por concepto de ISR e IVA.

3.24.17 Cese del ejercicio de la opción de considerar como pago definitivo del ISR las retenciones efectuadas por servicios digitales de intermediación entre terceros.
Establece que deberán presentar sus pagos provisionales correspondientes al ejercicio en el que cese la opción, mediante la presentación de declaraciones de “ISR personas físicas con actividad empresarial”.
Las declaraciones de pago definitivo deberán dejarse sin efecto mediante la presentación de declaraciones complementarias, para manifestar la fecha y monto pagado con anterioridad, para que se genere la cantidad a favor derivada del pago de lo indebido.

3.24.19 Cese del ejercicio de la opción de considerar como pago definitivo de IVA las retenciones efectuadas por servicios digitales de intermediación entre terceros
Los contribuyentes que dejen de estar en los supuestos de considerar como definitivas las retenciones de impuesto al valor agregado por servicios digitales de intermediación y, en consecuencia, cese el ejercicio de la opción, deberán presentar declaración del IVA a partir del periodo en el que dejen de estar en dichos supuestos.

3.24.22  
Establece que para efectos del cómputo del límite de ingreso de 300 mil pesos que permite que la retención sea definitiva, se deberán considerar los ingresos obtenidos a través de plataformas, conforme a la regla 3.11.12,
        desde el 1 de enero de 2020, o
        desde la fecha en que se inicien actividades en 2020.

En conclusión, habrá que hacer una revisión total de las nuevas reglas a efecto de determinar si aquellas pueden tener un efecto que podría favorecer a los contribuyentes para aplicarlas de manera que los beneficie para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, quedo atento de sus amables comentarios en el blog http://montielycia.blogspot.com/

CPC y PC.PLD ENRIQUE MONTIEL AVILA
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL VALLE DE TOLUCA








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