PUNTOS RELEVANTES DE LA LEY FINTECH
Definición
Universidad de Wharton:
·
La industria económica compuesta por compañías
que usan la tecnología para hacer sistemas financieros más eficientes y menos
costosos.
Condusef:
·
El término “fintech” deriva de las palabras
“finance Technology” y se utiliza para denominar a las empresas que ofrecen
productos y servicios financieros, haciendo uso de tecnologías de la
información y comunicación, como páginas de internet, redes sociales y
aplicaciones para celulares.
Uno de los principales logros de los emprendedores del sector, es
que ha comenzado a diversificar las opciones financieras al grado de que
algunas de sus empresas son importantes medios de acceso a estos servicios.
El 61% de los mexicanos mayores
de 15 años no tiene una cuenta bancaria.
53 millones con mayoría de edad
carecen de acceso a servicios financieros básicos.
Estas sería el principal nicho de
mercado de las empresas que se dedican al sector financiero a través de
plataformas tecnológicas.
ECOSISTEMA DEL SECTOR FINTECH
· Medios de
pago y transferencias.
·
Infraestructura
para servicios financieros. Agregadores de medios de pago, big data &
analitics, inteligencia de negocios, ciberseguridad y contratación electrónica.
·
Originación
digital de créditos. Oferta de productos
de crédito vía internet.
·
Soluciones
financieras para empresas. Software para contabilidad e infraestructuras de
facturación y gestión financiera.
·
Finanzas
personales y asesoría financiera. Administración de finanzas personales,
comparadores y distribuidores de productos financieros, educación financiera,
asesores automotizados y planeación financiera.
·
Mercados
Financieros. Servicios digitales de intermediación de valores, instrumentos
financieros y divisas.
·
Crowfunding.
Fondeo colectivo, formación de capital y participación de mercado.
·
Insurtech.
Tecnología aplicada a la prestación de servicios en el sector asegurador.
·
Criptomonedas
y blockchain. Desarrolladores de soluciones basadas en el blockchain,
intermediarios y mercados de activos digitales.
·
Entidades
financieras disruptivas. Bancos u otrs entidades financieras 100%
digitales.
Según Finnovista detecta que en México existen 6 segmentos
fintech que tienen mayor crecimiento los cuales son:
·
Préstamos, con 23% de las startups
identificadas.
·
Pagos y remesas, con 22% de las startups.
·
Gestión de finanzas empresariales, con 15% de
las startups.
·
Gestión de las finanzas personales, con 10%
·
Crowfunding, con9%.
·
Seguros, con 6%
Actualmente existen 238 startups
Fintech en México, con un crecimiento del 50% entre 2016 a 2017.
En Latinoamérica, México ocupa el
primer lugar en desarrollo de startups.
140 startups en México quieren
competir con la banca comercial Prestadero, Bitso, PagoFácil,
Vinik, Kuspit, Zave App, MiCochinito.com y Credify son algunas de las startups
tecnológicas financieras mexicanas que quieren competir con la banca comercial
tradicional y ganarle el 20% del negocio.
Las 5 startups más exitosas de México
Kueski, Clip, Konfío, Cornershop y Gaia han conquistado a
fondos foráneos, siendo las primeras startups mexicanas en obtener rondas de
inversión serie A, rondas de capital de riesgo significativamente mayores a las
básicas. En conjunto levantaron 62.2 millones de dólares.
Para dar paso a la creación de la ley fintech, tuvo que
haber reformas en las siguientes leyes:
·
Ley de instituciones de crédito.
·
Ley del mercado de valores.
·
Ley para la transparencia y ordenamiento de los
servicios financieros.
·
Ley para regular las sociedades de información
crediticia.
·
Ley de protección y defensa al usuario de
servicios financieros.
·
Ley para regular las agrupaciones financieras.
·
Ley de la comisión bancaria y de valores.
·
Ley federal para la prevención e identificación
de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Comunicado
conjunto SHCP- BANXICO-CNBV. Las autoridades financieras advierten de los
riesgos asociados al uso de activos virtuales
Y a la participación en los esquemas de inversión conocidos
como Oferta Inicial de Monedas o "Initial Coin Offerings"
La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores:
·
Alertan
al público en general sobre los riesgos asociados al uso de una nueva modalidad
para recaudar fondos con el objetivo de financiar proyectos y actividades,
conocida internacionalmente como Oferta Inicial de Monedas o “Initial Coin Offerings” (ICO). Esta
alerta se emite de forma preventiva.
·
Informan que, a la fecha, no
tienen registro de la emisión de una ICO en territorio nacional, sino sólo la comercialización
y venta de ICO originadas en el extranjero. No obstante esto, dependiendo de
sus características específicas, algunas ICO que, en su caso, se originen y
emitan en México podrían violar la Ley del Mercado de Valores y constituir un
delito financiero.
·
Reiteran, asimismo, la
advertencia emitida en 2014 sobre los riesgos inherentes a la utilización de
activos virtuales como medio de cambio, como depósito de valor o como otra
forma de inversión.[1] En
este sentido, los activos virtuales son
mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica, sin
respaldo de las autoridades financieras o de institución gubernamental
alguna. No constituyen una moneda de curso legal en
México y no son divisas, ya que ninguna autoridad monetaria extranjera las
emite ni respalda su poder liberatorio en la realización de pagos.
Por tal motivo, la aceptación de activos virtuales como medio de pago no se
puede anticipar con absoluta certeza.
Asimismo,
dada su propia naturaleza, los activos virtuales han mostrado alta
volatilidad, pues son objeto de amplia actividad especulativa,
por lo que resulta indispensable alertar de los riesgos inherentes a quienes
decidan utilizar o invertir en estos activos, tales como la carencia
de un régimen legal especial para la resolución de disputas, la
ya comentada ausencia de respaldo, así como
que las personas que los administran y distribuyen no están reguladas,
ni supervisadas por las autoridades financieras en nuestro país.
Por
su parte, las autoridades nacionales, así como otras a nivel internacional,
como es el caso de aquellas agrupadas en la Organización Internacional de
Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés), entre otras, han
detectado nuevos esquemas de financiamiento conocidos como ICO, a través de los
que una empresa o individuo recauda fondos del público para financiar proyectos
generalmente relacionados con la emisión de un nuevo activo virtual, o bien,
para el desarrollo de plataformas digitales para realizar transacciones de
diversos tipos. Como parte de estos esquemas, la empresa o individuo emite y
vende, a cambio de moneda de curso legal o activos virtuales, un
activo virtual futuro u otros activos constituidos como unidades de
información, que se denominan fichas virtuales o “tokens”,
haciendo uso de la tecnología que da vida a los activos virtuales, popularmente
conocida como cadena de bloques o “Blockchain”.
Dependiendo
del esquema de financiamiento, los “tokens” pueden ofrecer el derecho
de acceso a operar en una plataforma a desarrollar, la adquisición de la
propiedad de los nuevos activos virtuales, o inclusive, representar la propiedad
de bienes de alto valor (e.g., oro o diamantes). Asimismo, existen “tokens” que
ofrecen ciertos derechos sobre el proyecto a desarrollar y parte de las
ganancias que genere, a los cuales se les ha clasificado como “ficha valor” o
“security tokens”. Asimismo, dependiendo de las características y
circunstancias de cada tipo individual de “token”, estos pueden constituirse
como valores bajo la Ley del Mercado de Valores. Si reúnen las características
de valores, su oferta al público está sujeta a las condiciones y limitaciones
de dicha Ley.
A
nivel internacional, diversos organismos y autoridades financieras coinciden en
la preocupación sobre la expansión de este tipo de esquemas, pues si bien
pueden ser utilizados de manera legítima, la complejidad y variedad de los
mismos incrementa los riesgos de fraude. Además, cabe reiterar que el poder
liberatorio de los activos virtuales y los derechos que ofrecen otros esquemas
como ICO, no cuentan con respaldo de algún banco central o autoridad financiera
establecida y reconocida, por lo que se dificulta la exigibilidad sobre el
cumplimiento de las obligaciones que representan.
En
caso de decidir invertir en una ICO, se recomienda:
·
Ser
un inversionista con amplia experiencia y con pleno conocimiento de:
1. el modelo de negocio del proyecto que se está
financiando,
2. los sistemas que soportan los activos virtuales
futuros o las unidades de información, “tokens”, en los que se guardan los
registros de los derechos que representan, dado que la complejidad tecnológica
utilizada para soportar estos esquemas, puede crear una falsa sensación de
seguridad en el inversionista.
3. el marco jurídico aplicable a la forma en que se
instrumentan los ICO, así como los derechos que ofrecen a sus adquirentes, ya
que el operador del esquema con frecuencia está situado en el extranjero y, en
todo caso, dependiendo de la implementación específica, es posible que no cubra
los derechos establecidos en el “token” como una obligación exigible
entre las partes o que involucren la oferta y venta de valores bajo la ley en
esa materia en México y en los demás países donde esto ocurra.
·
Considerar
las ICO como inversiones de alto riesgo, con la posibilidad de tener pérdidas
hasta por el total de la inversión;
y
·
Estar
atentos a señales o indicios de fraude al invertir en este tipo de productos; tales señales pueden ser: ofertas por tiempo
limitado, garantía de altos rendimiento, o, en general, oportunidades de
“ganancias” que los inversionistas experimentados califican como “demasiado
buenas para ser verdad”.
Por
último, como parte de sus actividades, las autoridades mexicanas buscan
mantener actualizada la normatividad en función de los intereses del público.
En particular el proyecto de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología
Financiera (también conocida como Ley Fintech) se encuentra ya en
discusión en el Congreso de la Unión, el cual contempla establecer un marco
jurídico sólido para las instituciones de tecnología financiera y los activos
virtuales que, en su caso, reúnan las condiciones adecuadas de protección al
público para que dichas instituciones, así como las instituciones de crédito,
puedan operar con ellos. La Ley considera amplios mecanismos de divulgación de
información obligatorios para que los usuarios cuenten con mayores y mejores elementos
para la toma de decisiones y estén en posición de cuidar la integridad de su
patrimonio.
La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y las Comisión
Nacional Bancaria de Valores reafirman, dentro de sus respectivas atribuciones,
su compromiso de regular y supervisar las diversas prácticas en los mercados
financieros, buscando la protección de los inversionistas y las familias
mexicanas.
[1]
Advertencias sobre el uso de activos virtuales como sucedáneos de los medios de
pago en moneda de curso legal.
Ciudad
de México, 13 de diciembre de 2017.
El pleno
de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 264
votos a favor, 61 en contra y una abstención, la Ley que Regula a las
Instituciones de Tecnología Financiera, comúnmente conocida como Ley Fintech.
Para entender un poco de dónde viene y a dónde va
la Ley Fintech en cuanto a las regulaciones que hace sobre el sector
tecnológico financiero, estas son seis claves acerca de esta normativa:
1.
Aprobada con casi dos años de retraso
Desde julio del 2016, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, que en aquel entonces se encontraba bajo la
batuta del actual secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray, había
concluido la elaboración del anteproyecto de ley fintech, que sería puesto a
discusión de los diferentes participantes del sector bancario y financiero. Sin
embargo, la llegada de José Antonio Meade al frente de la SHCP, obligó a que se le realizaran cambios a la iniciativa, por lo que
no fue presentado a las entidades del sector financiero hasta marzo del
2017.
Pese a que el presidente Enrique Peña Nieto dijo que la iniciativa de ley fintechllegaría al Senado de la República a mediados de septiembre del 2017, no fue
sino hasta mediados de octubre de este mismo año que la iniciativa arribó a la
Cámara alta. El proyecto pasó dos meses en discusión dentro de las comisiones del
Senado y fue hasta diciembre que fue aprobada por esta sección del Legislativo. De forma
inmediata, la ley fintech pasó a discusión en Comisiones dentro de la Cámara de
Diputados, sin embargo, debido a que la ley arribó al final del periodo de
sesiones, los legisladores decidieron congelar la iniciativa hasta el 2018.
No fue sino hasta el 1 de marzo del 2018 que el pleno de la Cámara de Diputadosaprobó la llamada ley fintech, cuyas
normas secundarias deberán ser establecidas por autoridades como la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México.
2. ¿Cuáles son los siguientes pasos?
Después de que la Cámara de
Diputados aprobó sin votos en contra la Ley que Regula a las Instituciones de
Tecnología Financiera (Ley Fintech), la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, encargada de regular al sector financiero en México, tiene seismeses para emitir las primeras regulaciones secundarias para este sector.
La mayoría de las instituciones de
tecnología financiera (fintech) que rodearon la elaboración y aprobación de
esta iniciativa pidieron que el grueso de las normas que buscan regular al
sector estuvieran contenidas en las disposiciones secundarias de la ley, por lo
que tanto la CNBV como el Banco de México cuentan con un periodo de entre 6 y
24 meses para establecer todas estas regulaciones secundarias que darán certeza
a usuarios y participantes del sector.
3. Aspectos que regula
La Ley Fintech contempla la regulación de cuatro figuras dentro del sector: el
financiamiento colectivo o crowdfunding, los activos virtuales o criptomonedas,
las API o intercambio de información entre instituciones y la regulación
sandbox o de prueba. La ley estipula un marco legislativo para regular las
plataformas denominadas Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), mediante
las que se celebran operaciones y servicios financieros relacionados con el
acceso al financiamiento e inversión, servicios de emisión, administración,
redención y transmisión de fondos de pago electrónico.
4. Problemas
En el proyecto de regulación se
establece que las instituciones de fondos de pago electrónico tendrán que
evaluar por medio de terceros independientes que se cumplan “las medidas de
seguridad de información, uso de medios electrónicos y continuidad operativa
que dichas instituciones deben observar conforme a las referidas
disposiciones”. Las características de estas evaluaciones estarán a
consideración de la CNBV y el Banco de México
De acuerdo con Vallejo, buena parte de la tecnología que hace posible elfuncionamiento del blockchain es provista por compañías que prestan sus serviciosen países extranjeros, sobre todo
en Estados Unidos, ya que los requerimientos técnicos necesarios para proveer
estos servicios aún no han tenido la suficiente penetración en México. En
opinión de Vallejo, la figura de los terceros independientes que evalúen o
auditen a las ITF puede poner en riesgo la continuidad del funcionamiento de
estas tecnologías, ya que si es necesario auditar a un proveedor en el
extranjero, se podría detener el flujo de las operaciones durante este
tiempo.
5. Las criptomonedas entran en la categoría de activos virtuales
Las operaciones con criptomonedas están reguladas bajo la figura de activos virtualesen la Ley Fintech. Sólo
podrán realizarse operaciones con aquellas criptomonedas autorizadas por el
Banco de México (Banxico), de acuerdo con una serie de criterios establecidos
en la regulación.
Las Instituciones de Financiamiento
Colectivo, Instituciones de fondos de pago electrónico, las sociedades
autorizadas para operar con modelos novedosos y las instituciones de crédito ya
reguladas son las entidades que podrían realizar operaciones con criptomonedas
o activos virtuales. De acuerdo con la regulación, además de solicitar su
registro como ITF ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las empresas
que pretendan realizar operaciones con criptomonedas deberán solicitar
autorización del Banxico.
Para seleccionar las criptomonedas
autorizadas, el banco central tendrá que tomar “en cuenta, entre otros
aspectos, el uso que el público dé a las unidades digitales como medio de
cambio y almacenamiento de valor así como, en su caso, unidad de cuenta; el
tratamiento que otras jurisdicciones les den a unidades digitales particulares
como activos virtuales, así como los convenios, mecanismos, reglas o protocolos
que permitan generar, identificar, fraccionar y controlar la replicación de
dichas unidades”.
6. Dinámica del sector
El mercado mexicano es líder en emprendimiento fintech de América Latina y en lamayoría de las tendencias de este sector se inclina hacia lo que ocurre en paísesemergentes. Por
ejemplo, respecto de la adopción de servicios fintech por parte de los
consumidores, México (35%) está por encima del promedio de 33% y se acerca a
países como Brasil (40%) e India (51 por ciento).
En México, sólo 13% de los
emprendimientos fintech tiene más de cinco años de haberse fundado, mientras
que la mayoría no supera los dos años. Si bien los emprendimientos de este tipo
han recibido buena atención por parte de los fondos de capital de riesgo, a tal
grado que 62% de los negocios fintech en el país están levantando algún tipo de
financiamiento, este sólo llega a empresas que ya tienen cierto tiempo
trabajando en el sector, por lo que el capital semilla es incipiente dentro del
mercado.
Utilización de firma electrónica avanzada en transacciones
con activos virtuales, México cuenta con la legislación suficiente para
soportar estos requisitos, y cada vez se hace uso de ella en las leyes de nueva
creación.
Las ITF (Instituciones de Tecnología Financiera) que operen
con activos virtuales deberán divulgar entre sus clientes, los riesgos que
existen por celebrar con dichos activos,
lo que deberá incluir como mínimo:
·
El activo virtual no es moneda de curso legal
(circular de 2014 de Banxico) y no esta respaldada por el Gobierno Federal, ni
por el Banco de México.
·
La imposibilidad de revertir las operaciones una
vez efectuadas.
·
La volatilidad del valor del activo virtual.
·
Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de
fraude inherente a los activos virtuales.
Caso de robo de criptomonedas en Japón.
En la reforma a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros se establece una excepción en favor de las ITF con
relación a la obligación de contar con sucursales u oficinas para atender
consultas y reclamaciones.
En la reforma a la ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para añadir
como actividad vulnerable el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio
de activos virtuales, por parte de entidades distintas a la autorizadas en la
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Beneficios
·
Brindar mayor seguridad y confianza, así como
protección a los usuarios o clientes de plataformas o servicios Fintech.
·
Tener marco regulatorio que fomentará que las
empresas Fintech se desarrollen en un ambiente de certidumbre, lo cual detonará
su crecimiento.
·
Reducir tasas de crédito
·
Inclusión, que significa mayor accesibilidad a
servicios financieros para el sector no bancarizado.
·
Operación 100% virtual.
·
Aumentará inversión en modelos novedosos y
disruptivos de negocios.
Problemática
·
Las IFT estarán sujetas a disposiciones de
carácter general que establecerá Banxico, la CNBV o autorizaciones del Comité
Interinstitucional.
·
La figura de criptomonedas opera bajo la
definición de activos vituales y solo podrá llevarse a cabo operaciones con
aquellas autorizadas por el Banxico, de acuerdo a criterios futuros.
Buscar las repercusiones fiscales.
¿Se modificará el anexo 20 para adicionar otra forma de pago
en los CFDI?
¿Puedo hacer deducible los pagos con activos virtuales?
¿Son embargables las cuentas en criptomonedas? No porque no
lo considera el Gobierno como una moneda
si mi empresa va a ser embargada, ¿podré cambiar mi dinero
por activos virtuales o criptomonedas sin que se considere fraude?