¿a que tengo derecho que incluya mi recibo de indemnización por despido?
¿me toca prima de amtigüedad?
¿qué es una indemnización constitucional?
A continuación te expongo una breve reseña.
INDEMNIZACIÓN POR
DESPIDO JUSTIFICADO.
La Ley Federal del Trabajo establece varias causas de
terminación del contrato o relación de trabajo, que podemos agrupar en diversas
figuras jurídicas. Algunas de ellas son las referidas en el artículo 53 de la citada
Ley, otra causa es la rescisión del contrato de trabajo, ya sea de parte del
patrón o del trabajador.
Por causas imputables al trabajador.
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece 16
causales específicas a través de las cuales el patrón podrá dar por terminado
la relación de trabajo sin responsabilidad de su parte, si el trabajador
incurre en alguna o algunas de ellas, y que son las siguientes.
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo
hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los
que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que
carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días
de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de
probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos
tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o
administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o
que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros,
cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como
consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el
trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón,
sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que
se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el
cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios
materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los
edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos
relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la
fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal,
que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido
inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se
encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento
o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a
conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un
período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes,
sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a
seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de
embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo
que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su
servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y
presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena
de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores,
de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se
refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y
causa o causas de la rescisión.
Para que el patrón pueda
rescindir el contrato de trabajo por cualquiera de dichas causales sin
responsabilidad de su parte, es necesario, y de conformidad con el artículo 784
fracción IV, que acredite que el trabajador incurrió en las causas o
causales alegadas, ya que de lo contrario el despido se entenderá como
injustificado.
Con fundamento en el artículo 517
fracción I, el patrón cuenta con un mes (tomando el número de días que tenga el
mes del calendario) para expedir a los trabajadores, disciplinar sus faltas o
efectuar el descuento a sus salarios.
Es de suma importancia que antes
de rescindir el contrato de trabajo, el patrón reúna los elementos probatorios
correspondientes y valore junto con el especialista en la materia, si estos son
suficientes y si con ellos se puede acreditar la rescisión que va a hacer
valer, pues frecuente que el patrón, impulsado por la ira o el enojo que le
produce enterarse de que un trabajador incurrió en alguna o algunas de las
causales de rescisión, lo despida en ese momento y solo recurra a su abogado
hasta que se le notifica la demanda.
Si no cuenta con los elementos de
prueba para acreditar la rescisión, existen grandes posibilidades de que se le
condene a pagarlo que demande el trabajador derivado del despido alegado. En
ocasiones, por esta circunstancia, el patrón se ve en la necesidad de llegar a
un convenio con el trabajador para evitar que el monto del juicio se
incremente. Esto sin lugar a duda, le deja un mal sabor de boca, ya que además
del trabajador no ejecutó debidamente su trabajo, lo va a tener que premiar
llegando a un arreglo y evitar así que el valor del juicio se incremente día
con día por el pago de los salarios caídos.
Prestaciones que se tienen que
pagar.
- 1. Vacaciones. La parte proporcional.
- 2. Prima vacacional. La parte proporcional.
- 3. Aguinaldo. La parte proporcional.
- 4. Salarios devengados
- 5. Prestaciones extra legales pactadas.
- 6. Prima de antigüedad. Regulada por el artículo 162 de la LFT y consistirá en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestado; si el salario que percibe el trabajador excede el doble del salario mínimo, dicha cantidad se considerará como salario máximo para su pago.
Otro de los supuestos que
establece el propio precepto para tener derecho al pago de la presente
prestación, es que el patrón separe justificada o injustificadamente el trabajador
de su empleo.
7. Indemnización
constitucional. 3 meses de salario. Se debe pagar sobre el salario integrado.
Los 20 días por año.
Es importante insistir, que
cuando se demanda el pago de la indemnización constitucional, por un despido
injustificado, automáticamente se pierde el derecho al pago de los veinte días
por año, sin embargo, hay ocasiones que cuando se liquida a un trabajador,
porque el patrón ya no deseé que continúe prestando sus servicios para el
mismo, se toma en cuenta para tal efecto, el importe delos tres meses de
salario, por concepto de indemnización constitucional, la prima de antigüedad y
los veinte días por año, estos últimos se pagan para el caso de que el trabajador
pretenda demandar la reinstalación para continuar prestando sus servicios a la
empresa, para el efecto de que el trabajador ya no regrese a trabajar, en este
caso, desde el pago de su liquidación se le incluyen los veinte días de salario
por año, no hay que olvidar lo expuesto por el artículo 49 de la LFT que establece
en que casos el patrón puede negar reinstalarlo.
En conclusión.
Existen muchas opiniones al
respecto de lo que debe incluir un pago de indemnización laboral, de la cual
tendrá que precisarse si esta es por motivos que justifique o injustifique la
terminación de la relación de trabajo, dependiendo de las causas que le dan
origen.
En el caso de despidos JUSTIFICADOS,
solo es obligatorio pagar las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo,
prestaciones adicionales pactadas en contrato, todas estas de forma
proporcional al tiempo laborado y por último la indemnización constitucional
equivalente a tres meses de salario y la prima de antigüedad.
Fuente: “El contrato individual del trabajo, conforme a la reforma laboral de
2012. Lineamientos básicos para la prevención de problemas laborales” Lic.
Héctor Cervantes Nieto.