sábado, 29 de julio de 2017

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO JUSTIFICADO

Cuando mi patrón me corre.

¿a que tengo derecho que incluya mi recibo de indemnización por despido?

¿me toca prima de amtigüedad?

¿qué es una indemnización constitucional?

A continuación te expongo una breve reseña.



INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO JUSTIFICADO.
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La Ley Federal del Trabajo establece varias causas de terminación del contrato o relación de trabajo, que podemos agrupar en diversas figuras jurídicas. Algunas de ellas son las referidas en el artículo 53 de la citada Ley, otra causa es la rescisión del contrato de trabajo, ya sea de parte del patrón o del trabajador.

Por causas imputables al trabajador.

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece 16 causales específicas a través de las cuales el patrón podrá dar por terminado la relación de trabajo sin responsabilidad de su parte, si el trabajador incurre en alguna o algunas de ellas, y que son las siguientes.

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.


Para que el patrón pueda rescindir el contrato de trabajo por cualquiera de dichas causales sin responsabilidad de su parte, es necesario, y de conformidad con el artículo 784 fracción IV, que acredite que el trabajador incurrió en las causas o causales alegadas, ya que de lo contrario el despido se entenderá como injustificado.

Con fundamento en el artículo 517 fracción I, el patrón cuenta con un mes (tomando el número de días que tenga el mes del calendario) para expedir a los trabajadores, disciplinar sus faltas o efectuar el descuento a sus salarios.

Es de suma importancia que antes de rescindir el contrato de trabajo, el patrón reúna los elementos probatorios correspondientes y valore junto con el especialista en la materia, si estos son suficientes y si con ellos se puede acreditar la rescisión que va a hacer valer, pues frecuente que el patrón, impulsado por la ira o el enojo que le produce enterarse de que un trabajador incurrió en alguna o algunas de las causales de rescisión, lo despida en ese momento y solo recurra a su abogado hasta que se le notifica la demanda.

Si no cuenta con los elementos de prueba para acreditar la rescisión, existen grandes posibilidades de que se le condene a pagarlo que demande el trabajador derivado del despido alegado. En ocasiones, por esta circunstancia, el patrón se ve en la necesidad de llegar a un convenio con el trabajador para evitar que el monto del juicio se incremente. Esto sin lugar a duda, le deja un mal sabor de boca, ya que además del trabajador no ejecutó debidamente su trabajo, lo va a tener que premiar llegando a un arreglo y evitar así que el valor del juicio se incremente día con día por el pago de los salarios caídos.
Prestaciones que se tienen que pagar.

  • 1.       Vacaciones. La parte proporcional.
  • 2.       Prima vacacional. La parte proporcional.
  • 3.       Aguinaldo. La parte proporcional.
  • 4.       Salarios devengados
  • 5.       Prestaciones extra legales pactadas.
  • 6.       Prima de antigüedad. Regulada por el artículo 162 de la LFT y consistirá en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestado; si el salario que percibe el trabajador excede el doble del salario mínimo, dicha cantidad se considerará como salario máximo para su pago.
Por lo que respecta a los casos comprendidos en el artículo 162, en primer término, tenemos que los trabajadores que se separan voluntariamente de su empleo, es decir, cuando renuncian, tendrán derecho a que se les cubra la prima de antigüedad siempre y cuando haya laborado para el patrón más de quince años.


Otro de los supuestos que establece el propio precepto para tener derecho al pago de la presente prestación, es que el patrón separe justificada o injustificadamente el trabajador de su empleo.
7.       Indemnización constitucional. 3 meses de salario. Se debe pagar sobre el salario integrado.

Los 20 días por año.

Es importante insistir, que cuando se demanda el pago de la indemnización constitucional, por un despido injustificado, automáticamente se pierde el derecho al pago de los veinte días por año, sin embargo, hay ocasiones que cuando se liquida a un trabajador, porque el patrón ya no deseé que continúe prestando sus servicios para el mismo, se toma en cuenta para tal efecto, el importe delos tres meses de salario, por concepto de indemnización constitucional, la prima de antigüedad y los veinte días por año, estos últimos se pagan para el caso de que el trabajador pretenda demandar la reinstalación para continuar prestando sus servicios a la empresa, para el efecto de que el trabajador ya no regrese a trabajar, en este caso, desde el pago de su liquidación se le incluyen los veinte días de salario por año, no hay que olvidar lo expuesto por el artículo 49 de la LFT que establece en que casos el patrón puede negar reinstalarlo.

En conclusión.

Existen muchas opiniones al respecto de lo que debe incluir un pago de indemnización laboral, de la cual tendrá que precisarse si esta es por motivos que justifique o injustifique la terminación de la relación de trabajo, dependiendo de las causas que le dan origen.

En el caso de despidos JUSTIFICADOS, solo es obligatorio pagar las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prestaciones adicionales pactadas en contrato, todas estas de forma proporcional al tiempo laborado y por último la indemnización constitucional equivalente a tres meses de salario y la prima de antigüedad.



Fuente: “El contrato individual del trabajo, conforme a la reforma laboral de 2012. Lineamientos básicos para la prevención de problemas laborales” Lic. Héctor Cervantes Nieto.










viernes, 28 de julio de 2017

QUE PASA CUANDO COMPRO SIN FACTURA

De entrada, al no cumplir con requisitos, las consecuencias es pagar más impuesto por esos conceptos, y se trata de desincentivar esas prácticas.

Obviamente lo ideal es que todas las operaciones sean con el comercio formal.

El empresario tendría que valuar que le sale más barato, ejemplo.

Producto XCon factura Sin factura
Costo1,000500
Venta1,5001,500
Utilidad5001,000
Impuestos:
ISR150450
IVA80240
Utilida después de impuestos270310
18%21%
PTU2731
16%19%
Utilidad neta243279
El costo del producto sale en 1,000 en el comercio formal y 500 en el informal, aquí podrías anticipar que le ganas una cantidad mayor a los productos sin factura en un 100%, según este ejemplo.

Pero al momento de agregar el importe de los impuestos causados, el beneficio disminuye drásticamente.

Hay que considerar que una vez finalizado el ejercicio fiscal se tendrá que calcular el reparto de utilidades en un 10%, lo que todavía deja la utilidad en un 16% y 19% respectivamente, con una variación de 3%

Luego entonces, una operación que tan solo te deja un 3% de beneficio con operaciones que te representan ciertos riesgos que es el involucrarse con personas que son evasores de impuestos, sería totalmente necesario valuar que otro tipo de beneficio de tipo comercial o mercadológico tendría, para que se mantuviera este tipo de productos.

Del cheque nominativo para abono en cuenta.

En el caso de que no tengan cuenta bancaria tu proveedor, sería recomendable extender un cheque nominativo (no al portador). Cuando éste vaya a cobrarlo en ventanilla bancaria y si el monto excede de 5,000 le solicitarán que se identifique y el banco dejará evidencia al reverso del cheque, los datos necesarios para identificar al beneficiario del cheque, con lo que queda satisfecho el interés del fisco para identificar y localizar a quienes realicen actividades que presuntivamente sean ingresos.

Quedo al pendiente de tus comentarios.

Cómo presentar la DIOT

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