De acuerdo a la sexta resolución de modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el DOF el 30 de enero de
2019, para efectos de la compensación de saldos a favor de impuestos federales,
señala lo siguiente:
Aviso de compensación
2.3.10. Para los
efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2019, el aviso de compensación respecto de
cantidades a su favor generadas al
31 de diciembre de 2018, se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según
corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis,
8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E,
10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13,13-A, 14 y 14-A:
Tal situación representa una
regresión a las facilidades otorgadas en las resoluciones misceláneas de años
anteriores brindada, una vez que, a partir de 2010 entra en vigor el uso de
CFDI y por lo tanto, la autoridad cuenta con toda la información de las
transacciones que realizan los contribuyentes entre sí, adicionando también la
entrada en vigor de la nueva plataforma del SAT de “declaraciones y pagos
(DyP)” en febrero de 2012.
Es importante resaltar que la
presentación de los anexos a que hace referencia la regla 2.3.10. solo se
limita a considerar las cantidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2018,
pero no advierte de aquellas que se generen en 2019 y en adelante, por lo que
podría entenderse que no se está obligado a la presentación del aviso de
compensación en el formato electrónico F3241 y de sus correspondientes anexos.
Esta afirmación la hago tomando
en consideración que la regla 2.3.13. que da por cumplida la obligación de
presentar el aviso y sus anexos, siempre que el contribuyente haya presentado
sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del
“Servicio de Declaraciones”, no se
elimina de las reglas vigentes, y por lo tanto, susceptible de aplicarse en
nuestro beneficio .
Espero tus comentarios al
respecto en el blog http://montielycia.blogspot.com/
CPC Enrique Montiel Avila
Colegio de Contadores Públicos
del Valle de Toluca
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