PRECISIONES EN LA OBLIGATORIEDAD DE EMITIR
CFDI CON COMPLEMENTO DE CARTA PORTE CUANDO SE UTILIZA VEHÍCULOS PROPIOS PARA
DISTRIBUIR MERCANCIAS.
A la entrada en vigor la obligación de elaborar un
complemento de carta porte CCP desde el pasado 1 de diciembre de 2021, la
resolución miscelánea fiscal y su instructivo de llenado del CFDI con
complemento de carta porte ha venido a crear gran confusión en la manera tan
amplia que contemplaba la obligación de emitir el comprobante, para todo tipo
de personas físicas y morales que transitaran con mercancías por vías
federales.
Después de atender el llamado por parte de
diversas agrupaciones empresariales y del transporte, la autoridad ha entendido
la complejidad que representa acatar a la letra, lo indicado en dicho
instructivo y ha flexibilizado las reglas.
A continuación, mostramos el extracto de las
reglas que nos parecen más relevantes, aplicable a las empresas que se dedican
a trasportar sus propios bienes y que hacen llegar a sus clientes la mercancía adquirida,
por medio de trasporte de carga liviano, es decir, camionetas o pick up,
automóviles o motocicletas, con un peso bruto inferior a 3.5 toneladas.
2.7.7.2. CFDI con el que los
propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios
pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías
Para los efectos del
artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios, poseedores o tenedores de
mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte
de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre
y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía
terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la
representación impresa, en papel o en formato
digital, del CFDI
de tipo traslado expedido por ellos
mismos, al que deberán
incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se
publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor:
cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como
la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado
del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”
2.7.7.3. Traslado
local de bienes o mercancías
Los propietarios,
poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.2., que transporten mercancías o
bienes que formen parte de sus activos, sin
que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán
acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en
formato digital, del CFDI
de tipo traslado que contenga los
requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves
de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se
le incorpora el Complemento Carta Porte”
2.7.7.12. Tramos
de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de Autotransporte
Los contribuyentes que
realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante
vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad
con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones
de dicho vehículo, se
entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se
refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la
longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
En la siguiente liga
podrás ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa: https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-de-carreteras/longitud-red-federal/