martes, 21 de marzo de 2017



balanza cierre de ejercicio

Envía oportunamente la balanza de cierre del ejercicio

Por L.C. Luis Velasco.

Conoce las claves de la “Balanza 13” de cierre del ejercicio, la cual deberá contener los ajustes al cierre fiscal y a la presentación de la Declaración Anual.

Como se recordará desde 2014 nació la obligación para las personas morales para el envío de su contabilidad electrónica a la autoridad fiscal. En el caso de personas físicas, el envío de la contabilidad electrónica inició a partir del ejercicio 2015. Dicha obligación consiste en el envío del catálogo de cuentas en una ocasión y cada vez que sufra una modificación,balanza de comprobación de manera mensual y pólizas de ingresos, egresos y diario a solicitud de la autoridad.
Es necesario también recordar que adicionalmente al envío de la balanza de comprobación mensual, se debe enviar una balanza de cierre del ejercicio , también conocida como “balanza 13”, conforme al inciso e) de la regla 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
En relación con lo anterior, la “balanza 13” de cierre del ejercicio, deberá incluir los ajustes que se hayan realizado al cierre fiscal y la presentación de la declaración anual del ejercicio, y que tendrá que enviarse el 20 de abril o el 22 de mayo del año siguiente, dependiendo si somos persona moral o persona física.
Si al 20 de abril presentamos cambios que no se encontraban en la balanza 12 del ejercicio anterior, tendremos que presentar también una balanza que sustituya a la del mes de enero y de febrero del ejercicio en curso, ambas ya corregidas.
Asimismo, deberemos incluir en la “balanza 13”, los saldos de las cuentas de orden, que no necesariamente tienen que incluirse en las demás balanzas entre las cuales se incluyen :
a)    UFIN del ejercicio
b)    CUFIN del ejercicio (y anteriores)
c)    CUFINRE del ejercicio (y anteriores)
d)    CUCA del ejercicio (y anteriores)
e)    Ajuste anual por inflación (acumulable o deducible)
f)    Deducción de inversiones
g)    Pérdidas Fiscales
h)    Otras cuentas de Orden
Es importante soportar los saldos que reflejemos en la “balanza 13” o balanza de cierre con nuestros papeles de trabajo que sirvan de base para nuestra declaración anual del ejercicio.
Recuerda que la clave para llevar a cabo un correcto cierre fiscal es tener un sistema contable confiable y toda la documentación soporte correspondiente a todas y cada una de las transacciones llevadas a cabo en el ejercicio lo que te permitirá  cumplir oportunamente con el envío de la balanza de cierre en tiempo y forma.

Fuente: http://www.soyconta.mx/envia-oportunamente-la-balanza-de-cierre-del-ejercicio/

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