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jueves, 20 de octubre de 2022
jueves, 30 de junio de 2022
EDICIÓN DE CAMPOS INHABILITADOS DE LA NUEVA PLATAFORMA DEL SAT PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PROVISIONALES
1. Acceder
al servicio de presentación de la nueva plataforma para las declaraciones provisionales.
3. Se ubica al campo a editar.
4. Presionar botón derecho del mouse, con el puntero encima del campo que deseas editar, luego se mostrará un menú del cual vas a seleccionar “Inspeccionar”
5. Dar Clic en el “triangulo” que esta al inicio del renglón sombreado, para que expanda los renglones ocultos.
6. Disabled: busca esta palabra en el cuerpo del texto sombreado, generalmente lo hallarás en las últimas filas y darás un doble clic del botón izquierdo del mouse para editar la palabra y cambiarla por → enabled
7. Una vez editada la palabra, darás un “enter” para que se guarde el cambio y verás que el campo que deseas habilitar, ya está abierto para que puedas colocar el factor del coeficiente de utilidad deseado.
Este procedimiento lo puedes
aplicar en cualquier campo de las declaraciones provisionales en los que la
autoridad ha decidido que no sea editable, debido a que son datos que vienen en
el prellenado con base en las declaraciones anuales presentadas.
La sugerencia para la edición de
estos campos queda a criterio de cada contribuyente, y será este quien asuma
las responsabilidades que pudiera derivar en la presentación de declaraciones
con errores.
También sugerimos, que en caso de
no estar de acuerdo con las cantidades que la autoridad muestra en el
prellenado de la declaración, acuda a las oficinas del SAT para su revisión, o
presente un asunto de aclaración en el apartado denominado “mi portal” o a
través de la presentación de declaraciones anuales complementarias, para corregir
dichos datos.
viernes, 10 de junio de 2022
Mi trabajador tiene el régimen fiscal sin actividades ¿Qué puedo hacer?
Estimado empleador.
En conclusión.
lunes, 10 de enero de 2022
PRECISIONES EN LA OBLIGATORIEDAD DE EMITIR
CFDI CON COMPLEMENTO DE CARTA PORTE CUANDO SE UTILIZA VEHÍCULOS PROPIOS PARA
DISTRIBUIR MERCANCIAS.
A la entrada en vigor la obligación de elaborar un
complemento de carta porte CCP desde el pasado 1 de diciembre de 2021, la
resolución miscelánea fiscal y su instructivo de llenado del CFDI con
complemento de carta porte ha venido a crear gran confusión en la manera tan
amplia que contemplaba la obligación de emitir el comprobante, para todo tipo
de personas físicas y morales que transitaran con mercancías por vías
federales.
Después de atender el llamado por parte de
diversas agrupaciones empresariales y del transporte, la autoridad ha entendido
la complejidad que representa acatar a la letra, lo indicado en dicho
instructivo y ha flexibilizado las reglas.
A continuación, mostramos el extracto de las
reglas que nos parecen más relevantes, aplicable a las empresas que se dedican
a trasportar sus propios bienes y que hacen llegar a sus clientes la mercancía adquirida,
por medio de trasporte de carga liviano, es decir, camionetas o pick up,
automóviles o motocicletas, con un peso bruto inferior a 3.5 toneladas.
2.7.7.2. CFDI con el que los
propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios
pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías
2.7.7.3. Traslado
local de bienes o mercancías
2.7.7.12. Tramos
de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de Autotransporte
En la siguiente liga
podrás ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa: https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-de-carreteras/longitud-red-federal/
martes, 2 de junio de 2020
SANO RETORNO DE LAS EMPRESAS
Si se obtiene la calificación "denegado", entonces deberás hacer el llenado de los formatos que contiene la guía antes mencionada y deberás obtener evidencia de todo lo plasmado, tendiendo todo preparado, para que en cualquier momento, se atienda las revisiones de la autoridad sanitaria.
Cómo presentar la DIOT
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