QUE PASA CON MIS TRABAJADORES SI SE DECLARA LA CONTINGENCIA SANITARIA POR SARS-CoV2 (COVID-19)
El 24 de marzo,
se publica ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se
deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud
que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Las medidas
preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en
práctica son las siguientes:
c) Suspender
temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado
que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento
de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de
abril del 2020.
Por otro lado, y
de manera formal, se espera que el ejecutivo federal declare el inicio de la
contingencia, ya que, hasta el momento, solo se trata de “recomendaciones” para evitar el contagio entre la población.
Sin una
declaración por decreto presidencial por contingencia sanitaria, no se puede
dar, en término laborales, la suspensión de las relaciones de trabajo.
Suponiendo que,
en los próximos días se dé el decreto del ejecutivo federal, salen las
siguientes incógnitas.
¿Qué sucede en una suspensión de la relación laboral?
Los trabajadores
no son despedidos, sino que únicamente dejan de acudir al centro de trabajo por
contingencia sanitaria.
¿Cuándo se
reanuda la relación de trabajo?
Se reanuda al día
siguiente al que sea levantada la contingencia sanitaria.
¿Se pagan los sueldos de los trabajadores, durante la contingencia sanitaria?
La definición de
salario según la Ley Federal del Trabajo es la retribución que debe pagar el
patrón al trabajador por su trabajo, luego entonces, si durante la suspensión,
no se realiza trabajo alguno, tampoco habría salario.
Pero, en la
declaración de contingencia, la ley tiene previsto lo siguiente.
“42-BIS.- En los
casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de
contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique
la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429,
fracción IV de esta Ley.”
… El patrón no
requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a
sus trabajadores una indemnización equivalente a un día
de salario mínimo general vigente, por cada
día que dure la suspensión, sin que pueda
exceder de un mes.
¿Qué pasa con el pago del impuesto sobre nómina?
Conforme al
artículo 59 del Código Financiero del Estado de México, no se pagará este impuesto,
por las erogaciones que realicen por concepto de las siguientes erogaciones; en
su fracción V, señala las indemnizaciones por
despido o terminación de la relación de trabajo, riesgos
o enfermedades profesionales.
¿Qué pasa con el pago de las cuotas obrero patronales del IMSS?
Conforme al
artículo 31 de la Ley del Seguro Social señala que cuando por ausencias del
trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral,
la cotización mensual se ajustará a las siguientes: …
1.
Por ausencias menores a 8
días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos periodos
únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.
2.
Si las ausencias del
trabajador son por periodos de 8 días consecutivos o mayores, el patrón quedará
liberado del pago de las cuotas, siempre y cuando se presente el aviso de baja
del trabajador.
Pero nos
enfrentamos con un gran problema, que puede derivar de una controversia laboral,
ya que si se le da de baja al trabajador queda desprotegido de la atención médica, a menos que, como requisito para
gozar de la conservación de sus derechos, debe cumplir con:
a)
Haya cubierto antes de la
baja, un mínimo de 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas.
b)
Si cumple a), conservará el
derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica farmacéutica
y hospitalaria durante 8 semanas posteriores a la baja, de igual manera, para
sus beneficiarios.
Quedamos atentos
de cualquier duda que le surja.