miércoles, 13 de septiembre de 2017

¿ES OBLIGATORIO EL PAGO DE CUOTAS AL SIEM?

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Respecto a la consulta sobre las cuotas que deben cubrirse por concepto de SIEM, confirmo que sigue vigente y tiene el carácter de obligatorio.

Sin embargo, dentro de la sección de preguntas y respuestas frecuentes en https://www.siem.gob.mx/siem/ayuda/preguntasfrecuentes.asp señala que el objeto de la Secretaría no es sancionar, sino promover la actividad económica (circunstancia que queda lejos de ser real).

También existe la opción de no pagar directamente al SIEM y realizar el pago por este concepto directamente a alguna Cámara empresarial, donde podría obtener beneficios reales y adicionales a lo que ofrece SIEM. En el caso concreto de empresas de servicio o comercio en el Estado de México corresponde a la CANACO VALLE DE TOLUCA http://www.canacotoluca.org/home/ o alguna otra que sea afin a tu actividad tales como la Canacintra, Cimic, Canagraf, etc.

En cualquier caso, ya sea SIEM o la Cámara empresarial, siempre debe solicitar un comprobante fiscal CFDI antes de realizar el pago, indicando al promotor que por políticas de la empresa, no se puede realizar el pago en efectivo y solo se realizará vía transferencia bancaria, con el respectivo comprobante válido para deducir los impuestos.

Finalmente te comento que la cuota que viene anotada en la hoja de requerimiento de pago, no siempre corresponde con el número de trabajadores que laboran en la empresa, la cual debe ser de 100 o 300 pesos para quienes tengan de 1 a 2 trabajadores, y de 640 para quienes tengan 4 o más trabajadores.

Quedamos atentos de sus comentarios.


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