viernes, 15 de junio de 2018

PUNTOS RELEVANTES DE LA LEY FINTECH


PUNTOS RELEVANTES DE LA LEY FINTECH

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Definición

Universidad de Wharton:
·         La industria económica compuesta por compañías que usan la tecnología para hacer sistemas financieros más eficientes y menos costosos.

Condusef:
·         El término “fintech” deriva de las palabras “finance Technology” y se utiliza para denominar a las empresas que ofrecen productos y servicios financieros, haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación, como páginas de internet, redes sociales y aplicaciones para celulares.
Uno de los principales  logros de los emprendedores del sector, es que ha comenzado a diversificar las opciones financieras al grado de que algunas de sus empresas son importantes medios de acceso a estos servicios.

El 61% de los mexicanos mayores de 15 años no tiene una cuenta bancaria.
53 millones con mayoría de edad carecen de acceso a servicios financieros básicos.
Estas sería el principal nicho de mercado de las empresas que se dedican al sector financiero a través de plataformas tecnológicas.

ECOSISTEMA DEL SECTOR FINTECH
·        Medios de pago y transferencias.
·         Infraestructura para servicios financieros. Agregadores de medios de pago, big data & analitics, inteligencia de negocios, ciberseguridad y contratación electrónica.
·         Originación digital de créditos. Oferta de productos  de crédito vía internet.
·         Soluciones financieras para empresas. Software para contabilidad e infraestructuras de facturación y gestión financiera.
·         Finanzas personales y asesoría financiera. Administración de finanzas personales, comparadores y distribuidores de productos financieros, educación financiera, asesores automotizados y planeación financiera.
·         Mercados Financieros. Servicios digitales de intermediación de valores, instrumentos financieros y divisas.
·         Crowfunding. Fondeo colectivo, formación de capital y participación de mercado.
·         Insurtech. Tecnología aplicada a la prestación de servicios en el sector asegurador.
·         Criptomonedas y blockchain. Desarrolladores de soluciones basadas en el blockchain, intermediarios y mercados de activos digitales.
·         Entidades financieras disruptivas. Bancos u otrs entidades financieras 100% digitales.
Según Finnovista detecta que en México existen 6 segmentos fintech que tienen mayor crecimiento los cuales son:
·         Préstamos, con 23% de las startups identificadas.
·         Pagos y remesas, con 22% de las startups.
·         Gestión de finanzas empresariales, con 15% de las startups.
·         Gestión de las finanzas personales, con 10%
·         Crowfunding, con9%.
·         Seguros, con 6%

Actualmente existen 238 startups Fintech en México, con un crecimiento del 50% entre 2016 a 2017.
En Latinoamérica, México ocupa el primer lugar en desarrollo de startups.

140 startups en México quieren competir con la banca comercial Prestadero, Bitso, PagoFácil, Vinik, Kuspit, Zave App, MiCochinito.com y Credify son algunas de las startups tecnológicas financieras mexicanas que quieren competir con la banca comercial tradicional y ganarle el 20% del negocio.

starups mas representativos

Las 5 startups más exitosas de México
Kueski, Clip, Konfío, Cornershop y Gaia han conquistado a fondos foráneos, siendo las primeras startups mexicanas en obtener rondas de inversión serie A, rondas de capital de riesgo significativamente mayores a las básicas. En conjunto levantaron 62.2 millones de dólares.

startups mexicanas


Para dar paso a la creación de la ley fintech, tuvo que haber reformas en las siguientes leyes:
·         Ley de instituciones de crédito.
·         Ley del mercado de valores.
·         La ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
·         Ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros.
·         Ley para regular las sociedades de información crediticia.
·         Ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros.
·         Ley para regular las agrupaciones financieras.
·         Ley de la comisión bancaria y de valores.
·         Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
PRECEDENTE DEL BANCO DE MEXICO EN 2014 SOBRE CRIPTOMONEDAS.










 

 

Comunicado conjunto SHCP- BANXICO-CNBV. Las autoridades financieras advierten de los riesgos asociados al uso de activos virtuales

Y a la participación en los esquemas de inversión conocidos como Oferta Inicial de Monedas o "Initial Coin Offerings"

Las autoridades financieras advierten de los riesgos asociados al uso de activos virtuales y a la participación en los esquemas de inversión conocidos como Oferta Inicial de Monedas o "Initial Coin Offerings"
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:
·         Alertan al público en general sobre los riesgos asociados al uso de una nueva modalidad para recaudar fondos con el objetivo de financiar proyectos y actividades, conocida internacionalmente como Oferta Inicial de Monedas o “Initial Coin Offerings” (ICO). Esta alerta se emite de forma preventiva.
·         Informan que, a la fecha, no tienen registro de la emisión de una ICO en territorio nacional, sino sólo la comercialización y venta de ICO originadas en el extranjero. No obstante esto, dependiendo de sus características específicas, algunas ICO que, en su caso, se originen y emitan en México podrían violar la Ley del Mercado de Valores y constituir un delito financiero.
·         Reiteran, asimismo, la advertencia emitida en 2014 sobre los riesgos inherentes a la utilización de activos virtuales como medio de cambio, como depósito de valor o como otra forma de inversión.[1] En este sentido, los activos virtuales son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica, sin respaldo de las autoridades financieras o de institución gubernamental alguna. No constituyen una moneda de curso legal en México y no son divisas, ya que ninguna autoridad monetaria extranjera las emite ni respalda su poder liberatorio en la realización de pagos. Por tal motivo, la aceptación de activos virtuales como medio de pago no se puede anticipar con absoluta certeza.
Asimismo, dada su propia naturaleza, los activos virtuales han mostrado alta volatilidad, pues son objeto de amplia actividad especulativa, por lo que resulta indispensable alertar de los riesgos inherentes a quienes decidan utilizar o invertir en estos activos, tales como la carencia de un régimen legal especial para la resolución de disputas, la ya comentada ausencia de respaldo, así como que las personas que los administran y distribuyen no están reguladas, ni supervisadas por las autoridades financieras en nuestro país.
Por su parte, las autoridades nacionales, así como otras a nivel internacional, como es el caso de aquellas agrupadas en la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés), entre otras, han detectado nuevos esquemas de financiamiento conocidos como ICO, a través de los que una empresa o individuo recauda fondos del público para financiar proyectos generalmente relacionados con la emisión de un nuevo activo virtual, o bien, para el desarrollo de plataformas digitales para realizar transacciones de diversos tipos. Como parte de estos esquemas, la empresa o individuo emite y vende, a cambio de moneda de curso legal o activos virtuales, un activo virtual futuro u otros activos constituidos como unidades de información, que se denominan fichas virtuales o “tokens”, haciendo uso de la tecnología que da vida a los activos virtuales, popularmente conocida como cadena de bloques o “Blockchain”.
Dependiendo del esquema de financiamiento, los “tokens” pueden ofrecer el derecho de acceso a operar en una plataforma a desarrollar, la adquisición de la propiedad de los nuevos activos virtuales, o inclusive, representar la propiedad de bienes de alto valor (e.g., oro o diamantes). Asimismo, existen “tokens” que ofrecen ciertos derechos sobre el proyecto a desarrollar y parte de las ganancias que genere, a los cuales se les ha clasificado como “ficha valor” o “security tokens”. Asimismo, dependiendo de las características y circunstancias de cada tipo individual de “token”, estos pueden constituirse como valores bajo la Ley del Mercado de Valores. Si reúnen las características de valores, su oferta al público está sujeta a las condiciones y limitaciones de dicha Ley.
A nivel internacional, diversos organismos y autoridades financieras coinciden en la preocupación sobre la expansión de este tipo de esquemas, pues si bien pueden ser utilizados de manera legítima, la complejidad y variedad de los mismos incrementa los riesgos de fraude. Además, cabe reiterar que el poder liberatorio de los activos virtuales y los derechos que ofrecen otros esquemas como ICO, no cuentan con respaldo de algún banco central o autoridad financiera establecida y reconocida, por lo que se dificulta la exigibilidad sobre el cumplimiento de las obligaciones que representan.
En caso de decidir invertir en una ICO, se recomienda:
·         Ser un inversionista con amplia experiencia y con pleno conocimiento de:
1.   el modelo de negocio del proyecto que se está financiando,
2.   los sistemas que soportan los activos virtuales futuros o las unidades de información, “tokens”, en los que se guardan los registros de los derechos que representan, dado que la complejidad tecnológica utilizada para soportar estos esquemas, puede crear una falsa sensación de seguridad en el inversionista.
3.   el marco jurídico aplicable a la forma en que se instrumentan los ICO, así como los derechos que ofrecen a sus adquirentes, ya que el operador del esquema con frecuencia está situado en el extranjero y, en todo caso, dependiendo de la implementación específica, es posible que no cubra los derechos establecidos en el “token” como una obligación exigible entre las partes o que involucren la oferta y venta de valores bajo la ley en esa materia en México y en los demás países donde esto ocurra. 
·         Considerar las ICO como inversiones de alto riesgo, con la posibilidad de tener pérdidas hasta por el total de la inversión; y
·         Estar atentos a señales o indicios de fraude al invertir en este tipo de productos; tales señales pueden ser: ofertas por tiempo limitado, garantía de altos rendimiento, o, en general, oportunidades de “ganancias” que los inversionistas experimentados califican como “demasiado buenas para ser verdad”.
Por último, como parte de sus actividades, las autoridades mexicanas buscan mantener actualizada la normatividad en función de los intereses del público. En particular el proyecto de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (también conocida como Ley Fintech) se encuentra ya en discusión en el Congreso de la Unión, el cual contempla establecer un marco jurídico sólido para las instituciones de tecnología financiera y los activos virtuales que, en su caso, reúnan las condiciones adecuadas de protección al público para que dichas instituciones, así como las instituciones de crédito, puedan operar con ellos. La Ley considera amplios mecanismos de divulgación de información obligatorios para que los usuarios cuenten con mayores y mejores elementos para la toma de decisiones y estén en posición de cuidar la integridad de su patrimonio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y las Comisión Nacional Bancaria de Valores reafirman, dentro de sus respectivas atribuciones, su compromiso de regular y supervisar las diversas prácticas en los mercados financieros, buscando la protección de los inversionistas y las familias mexicanas.

[1]  Advertencias sobre el uso de activos virtuales como sucedáneos de los medios de pago en moneda de curso legal.

Ciudad de México, 13 de diciembre de 2017.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 264 votos a favor, 61 en contra y una abstención, la Ley que Regula a las Instituciones de Tecnología Financiera, comúnmente conocida como Ley Fintech.


Para entender un poco de dónde viene y a dónde va la Ley Fintech en cuanto a las regulaciones que hace sobre el sector tecnológico financiero, estas son seis claves acerca de esta normativa:
1.      Aprobada con casi dos años de retraso
Desde julio del 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en aquel entonces se encontraba bajo la batuta del actual secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray, había concluido la elaboración del anteproyecto de ley fintech, que sería puesto a discusión de los diferentes participantes del sector bancario y financiero. Sin embargo, la llegada de José Antonio Meade al frente de la SHCPobligó a que se le realizaran cambios a la iniciativa, por lo que no fue presentado a las entidades del sector financiero hasta marzo del 2017.  
Pese a que el presidente Enrique Peña Nieto dijo que la iniciativa de ley fintechllegaría al Senado de la República a mediados de septiembre del 2017, no fue sino hasta mediados de octubre de este mismo año que la iniciativa arribó a la Cámara alta. El proyecto pasó dos meses en discusión dentro de las comisiones del Senado y fue hasta diciembre que fue aprobada por esta sección del Legislativo. De forma inmediata, la ley fintech pasó a discusión en Comisiones dentro de la Cámara de Diputados, sin embargo, debido a que la ley arribó al final del periodo de sesiones, los legisladores decidieron congelar la iniciativa hasta el 2018.
No fue sino hasta el de marzo del 2018 que el pleno de la Cámara de Diputadosaprobó la llamada ley fintech, cuyas normas secundarias deberán ser establecidas por autoridades como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México.
2.     ¿Cuáles son los siguientes pasos?
Después de que la Cámara de Diputados aprobó sin votos en contra la Ley que Regula a las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, encargada de regular al sector financiero en México, tiene seismeses para emitir las primeras regulaciones secundarias para este sector.
La mayoría de las instituciones de tecnología financiera (fintech) que rodearon la elaboración y aprobación de esta iniciativa pidieron que el grueso de las normas que buscan regular al sector estuvieran contenidas en las disposiciones secundarias de la ley, por lo que tanto la CNBV como el Banco de México cuentan con un periodo de entre 6 y 24 meses para establecer todas estas regulaciones secundarias que darán certeza a usuarios y participantes del sector.
3.     Aspectos que regula
La Ley Fintech contempla la regulación de cuatro figuras dentro del sector: el financiamiento colectivo o crowdfunding, los activos virtuales o criptomonedas, las API o intercambio de información entre instituciones y la regulación sandbox o de prueba. La ley estipula un marco legislativo para regular las plataformas denominadas Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), mediante las que se celebran operaciones y servicios financieros relacionados con el acceso al financiamiento e inversión, servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico.
4.     Problemas
En el proyecto de regulación se establece que las instituciones de fondos de pago electrónico tendrán que evaluar por medio de terceros independientes que se cumplan “las medidas de seguridad de información, uso de medios electrónicos y continuidad operativa que dichas instituciones deben observar conforme a las referidas disposiciones”. Las características de estas evaluaciones estarán a consideración de la CNBV y el Banco de México
De acuerdo con Vallejo, buena parte de la tecnología que hace posible elfuncionamiento del blockchain es provista por compañías que prestan sus serviciosen países extranjeros, sobre todo en Estados Unidos, ya que los requerimientos técnicos necesarios para proveer estos servicios aún no han tenido la suficiente penetración en México. En opinión de Vallejo, la figura de los terceros independientes que evalúen o auditen a las ITF puede poner en riesgo la continuidad del funcionamiento de estas tecnologías, ya que si es necesario auditar a un proveedor en el extranjero, se podría detener el flujo de las operaciones durante este tiempo. 
5.     Las criptomonedas entran en la categoría de activos virtuales
Las operaciones con criptomonedas están reguladas bajo la figura de activos virtualesen la Ley Fintech. Sólo podrán realizarse operaciones con aquellas criptomonedas autorizadas por el Banco de México (Banxico), de acuerdo con una serie de criterios establecidos en la regulación.
Las Instituciones de Financiamiento Colectivo, Instituciones de fondos de pago electrónico, las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos y las instituciones de crédito ya reguladas son las entidades que podrían realizar operaciones con criptomonedas o activos virtuales. De acuerdo con la regulación, además de solicitar su registro como ITF ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las empresas que pretendan realizar operaciones con criptomonedas deberán solicitar autorización del Banxico.
Para seleccionar las criptomonedas autorizadas, el banco central  tendrá que tomar “en cuenta, entre otros aspectos, el uso que el público dé a las unidades digitales como medio de cambio y almacenamiento de valor así como, en su caso, unidad de cuenta; el tratamiento que otras jurisdicciones les den a unidades digitales particulares como activos virtuales, así como los convenios, mecanismos, reglas o protocolos que permitan generar, identificar, fraccionar y controlar la replicación de dichas unidades”.
6.     Dinámica del sector
El mercado mexicano es líder en emprendimiento fintech de América Latina y en lamayoría de las tendencias de este sector se inclina hacia lo que ocurre en paísesemergentes. Por ejemplo, respecto de la adopción de servicios fintech por parte de los consumidores, México (35%) está por encima del promedio de 33% y se acerca a países como Brasil (40%) e India (51 por ciento).
En México, sólo 13% de los emprendimientos fintech tiene más de cinco años de haberse fundado, mientras que la mayoría no supera los dos años. Si bien los emprendimientos de este tipo han recibido buena atención por parte de los fondos de capital de riesgo, a tal grado que 62% de los negocios fintech en el país están levantando algún tipo de financiamiento, este sólo llega a empresas  que ya tienen cierto tiempo trabajando en el sector, por lo que el capital semilla es incipiente dentro del mercado.

Utilización de firma electrónica avanzada en transacciones con activos virtuales, México cuenta con la legislación suficiente para soportar estos requisitos, y cada vez se hace uso de ella en las leyes de nueva creación.
Las ITF (Instituciones de Tecnología Financiera) que operen con activos virtuales deberán divulgar entre sus clientes, los riesgos que existen por celebrar con  dichos activos, lo que deberá incluir como mínimo:
·         El activo virtual no es moneda de curso legal (circular de 2014 de Banxico) y no esta respaldada por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México.
·         La imposibilidad de revertir las operaciones una vez efectuadas.
·         La volatilidad del valor del activo virtual.
·         Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherente a los activos virtuales.

Caso de robo de criptomonedas en Japón.
En la reforma a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros se establece una excepción en favor de las ITF con relación a la obligación de contar con sucursales u oficinas para atender consultas y reclamaciones.
En la reforma a la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para añadir como actividad vulnerable el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales, por parte de entidades distintas a la autorizadas en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Beneficios
·         Brindar mayor seguridad y confianza, así como protección a los usuarios o clientes de plataformas o servicios Fintech.
·         Tener marco regulatorio que fomentará que las empresas Fintech se desarrollen en un ambiente de certidumbre, lo cual detonará su crecimiento.
·         Reducir tasas de crédito
·         Inclusión, que significa mayor accesibilidad a servicios financieros para el sector no bancarizado.
·         Operación 100% virtual.
·         Aumentará inversión en modelos novedosos y disruptivos de negocios.
Problemática
·         Las IFT estarán sujetas a disposiciones de carácter general que establecerá Banxico, la CNBV o autorizaciones del Comité Interinstitucional.
·         La figura de criptomonedas opera bajo la definición de activos vituales y solo podrá llevarse a cabo operaciones con aquellas autorizadas por el Banxico, de acuerdo a criterios futuros.

Buscar las repercusiones fiscales.
¿Se modificará el anexo 20 para adicionar otra forma de pago en los CFDI?
¿Puedo hacer deducible los pagos con activos virtuales?
¿Son embargables las cuentas en criptomonedas? No porque no lo considera el Gobierno como una moneda
si mi empresa va a ser embargada, ¿podré cambiar mi dinero por activos virtuales o criptomonedas sin que se considere fraude?



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