¿Se puede disminuir el importe manifestado en los recibos de nómina, para pagar menos impuestos?
El planteamiento señalado no
tiene una respuesta sencilla, debido a que se tocan diferentes tipos de
repercusiones ante distintos terceros, involucrados en la relación laboral, los
cuales son los trabajadores, el IMSS, el INFONAVIT, las AFORES, los acreedores
alimentarios, la Secretaría del Trabajo mediante sus extintas juntas de
conciliación y arbitraje y el SAT.
Trataré de exponer de manera
sencilla y solo tocando superficialmente algunas consecuencias de realizar este
tipo de actos.
1)
En
materia laboral.
Haremos la precisión solo en algunos artículos de la Ley
Federal del Trabajo, que hacen alusión al salario.
Artículo
5o.- Las
disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto
legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o
verbal, la estipulación que establezca:
V.
Un salario inferior al mínimo;
VI.
Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y
Arbitraje;
X.
La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI.
Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o
establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o
igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XIII.
Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas
consignados en las normas de trabajo.
En
todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en
lugar de las cláusulas nulas.
El derecho adquirido por los
trabajadores es irrenunciable, siendo uno de los principales derechos, el pago
de un salario, el cual está definido como una retribución que paga un patrón al
trabajador por su trabajo, según lo indica el artículo 82 del mismo
ordenamiento.
Por otro lado, también se
contempla que los salarios podrán ser reducidos solo si se cumple la condición
establecida en el siguiente artículo, en donde la empresa fue o está a punto de
ser emplazada a huelga.
Así el Artículo 919, señala: La Junta, a fin de conseguir el equilibrio y la
justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su
resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de
trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la
empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos
mínimos consignados en las leyes.
En conclusión, en materia
laboral, la disminución de los sueldos no puede darse por ningún motivo, a
menos que las juntas de conciliación y arbitraje o los tribunales laborales,
den la autorización previa conciliación de las partes, para evitar poner en
riesgo la fuente de trabajo.
2) En materia Fiscal.
Una de las principales
deducciones con las que cuentan las empresas, personas morales, es en primer
lugar el costo de ventas, el cual está integrado por las compras de materia
prima, los gastos de fabricación y los gastos indirectos que se involucren en
el proceso de creación de los productos que el ente económico tenga por
actividad de acuerdo a su giro.
Dentro de los gastos de
fabricación, así como en los gastos operativos también tiene una especial
relevancia el pago de los salarios, que puede tener una proporción entre el 30%
y 50% respecto al total de los gastos en que incurre la empresa.
En términos legales, en la ley
del Impuesto sobre la Renta nos menciona aquellos gastos que se pueden deducir
de los ingresos, son los mencionados en el artículo 25.
Derivado de lo anterior y con la
finalidad de ser lo más claro posible, le presentamos a continuación un ejemplo; si el valor de nuestra nómina es en promedio de 45,000 mensuales
y se decide bajarla a 27,000 con el mismo número de trabajadores, quienes cotizaran con
el salario mínimo para efectos del salario base de cotización al IMSS,
tendremos una diferencia por comprobar de 18,000 de los cuales generalmente
serán soportados con facturas “compradas”, o con aquellas que amparan adquisiciones de materiales que en
muchas ocasiones sobrepasan los 2,000 pesos pagados en efectivo (el cual es uno
de los requisitos fiscales que no se cumple) o facturas de compra de alimentos,
bares, ropa, restaurantes, clubes deportivos, viajes, etc. o en el peor de los
casos, sin comprobación.
El importe de la nómina sin
soporte fiscal puede ascender hasta los 216,118 (18,000 / 30.4 x 365), y dicha
cantidad puede repercutir en los siguientes aspectos.
a) Las
cantidades erogadas y que no cumplen con requisitos fiscales, el efecto
repercute en un incremento a la utilidad fiscal del ejercicio, resultando un
impuesto adicional por la cantidad de 64,835
b) Si
en algún ejercicio fiscal se tuviera la mala fortuna de que la autoridad ejerza
sus facultades de comprobación mediante una auditoria, y si de estos gastos que
no cumplieron requisitos fiscales además determinan que los gastos erogados
beneficiaron directamente a los accionistas de la empresa, ésta deberá pagar en
adición un 10% por concepto de retención a los dividendos (fictos) por una cantidad
de 21,612 según este ejemplo.
c) Si
se decretan dividendos a los accionistas, por obvias razones se entenderá que
éstos recibieron un ingreso no declarado y por consiguiente podrían pagar
impuesto, sobre la cantidad que les corresponda de acuerdo a su participación
accionaria.
d) Si
sumado a esto, la autoridad considera que existe una omisión intencionada en la
declaración de los sueldos reales, determinará el impuesto que debió
corresponderle a los trabajadores y esta estará a cargo de la empresa y no de
los trabajadores.
e) Cuando
existe omisión de declarar sueldos y salarios, se le podría convocar a concursar en el caso al IMSS e INFONAVIT, para cobrar las diferencias que deriven, con un
estimado de 70,454 y con su respectivo accesorio con recargos y
actualizaciones.
f)
El Gobierno del Estado de México, también se le
podría convocar a determinar las diferencias por concepto del Impuesto sobre
Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal 3% por un monto aproximado
de 6,480 más sus recargos y actualizaciones.
g) Si
la omisión se comprueba que fue intencional, el representante legal está ante
la figura de la defraudación fiscal, al cual se castiga con pena corporal y una
multa que puede ir entre 1,00 y 5,000 salarios mínimos, es decir, entre 88,000
y 440,000.
En conclusión, en términos
fiscales, es muy caro tratar de evadir la obligación de declarar correctamente
los sueldos y salarios. Cuando cualquier Institución descubre que existe una
posible evasión, esta notificará al resto que resulten perjudicadas para
concurrir con el patrón y exigir las diferencias que cada una determine.
En nuestra recomendación
profesional, creemos que evadir el pago de impuestos que se derivan de la
relación laboral estaría a favor solo del detrimento de la fuente de empleo,
incluso el problema puede crecer a tal magnitud, que no solo basta que al final
del proceso se le determinen créditos fiscales impagables, sino que está en
riesgo la libertad del representante legal, y todo su patrimonio que con tanto
esfuerzo se ha logrado obtener.
Atentamente.
CPC. Enrique Montiel
Avila.
Montiel y Cía.
Contadores Públicos y Auditores
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