viernes, 8 de junio de 2018

¿Se puede disminuir el importe manifestado en los recibos de nómina, para pagar menos impuestos?



¿Se puede disminuir el importe manifestado en los recibos de nómina, para pagar menos impuestos?

Resultado de imagen para sueldoEl planteamiento señalado no tiene una respuesta sencilla, debido a que se tocan diferentes tipos de repercusiones ante distintos terceros, involucrados en la relación laboral, los cuales son los trabajadores, el IMSS, el INFONAVIT, las AFORES, los acreedores alimentarios, la Secretaría del Trabajo mediante sus extintas juntas de conciliación y arbitraje y el SAT.

Trataré de exponer de manera sencilla y solo tocando superficialmente algunas consecuencias de realizar este tipo de actos.

1)      En materia laboral.

Haremos la precisión solo en algunos artículos de la Ley Federal del Trabajo, que hacen alusión al salario.

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

V. Un salario inferior al mínimo;

VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

El derecho adquirido por los trabajadores es irrenunciable, siendo uno de los principales derechos, el pago de un salario, el cual está definido como una retribución que paga un patrón al trabajador por su trabajo, según lo indica el artículo 82 del mismo ordenamiento.

Por otro lado, también se contempla que los salarios podrán ser reducidos solo si se cumple la condición establecida en el siguiente artículo, en donde la empresa fue o está a punto de ser emplazada a huelga.

Así el Artículo 919, señala: La Junta, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.

En conclusión, en materia laboral, la disminución de los sueldos no puede darse por ningún motivo, a menos que las juntas de conciliación y arbitraje o los tribunales laborales, den la autorización previa conciliación de las partes, para evitar poner en riesgo la fuente de trabajo.

2)      En materia Fiscal.

Una de las principales deducciones con las que cuentan las empresas, personas morales, es en primer lugar el costo de ventas, el cual está integrado por las compras de materia prima, los gastos de fabricación y los gastos indirectos que se involucren en el proceso de creación de los productos que el ente económico tenga por actividad de acuerdo a su giro.

Dentro de los gastos de fabricación, así como en los gastos operativos también tiene una especial relevancia el pago de los salarios, que puede tener una proporción entre el 30% y 50% respecto al total de los gastos en que incurre la empresa.

En términos legales, en la ley del Impuesto sobre la Renta nos menciona aquellos gastos que se pueden deducir de los ingresos, son los mencionados en el artículo 25.

Derivado de lo anterior y con la finalidad de ser lo más claro posible, le presentamos a continuación un ejemplo; si el valor de nuestra nómina es en promedio de 45,000 mensuales y se decide bajarla a 27,000 con el mismo número de trabajadores, quienes cotizaran con el salario mínimo para efectos del salario base de cotización al IMSS, tendremos una diferencia por comprobar de 18,000 de los cuales generalmente serán soportados con facturas “compradas”, o con aquellas que amparan adquisiciones de materiales que en muchas ocasiones sobrepasan los 2,000 pesos pagados en efectivo (el cual es uno de los requisitos fiscales que no se cumple) o facturas de compra de alimentos, bares, ropa, restaurantes, clubes deportivos, viajes, etc. o en el peor de los casos, sin comprobación.

El importe de la nómina sin soporte fiscal puede ascender hasta los 216,118 (18,000 / 30.4 x 365), y dicha cantidad puede repercutir en los siguientes aspectos.

a)       Las cantidades erogadas y que no cumplen con requisitos fiscales, el efecto repercute en un incremento a la utilidad fiscal del ejercicio, resultando un impuesto adicional por la cantidad de 64,835

b)      Si en algún ejercicio fiscal se tuviera la mala fortuna de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación mediante una auditoria, y si de estos gastos que no cumplieron requisitos fiscales además determinan que los gastos erogados beneficiaron directamente a los accionistas de la empresa, ésta deberá pagar en adición un 10% por concepto de retención a los dividendos (fictos) por una cantidad de 21,612 según este ejemplo.

c)       Si se decretan dividendos a los accionistas, por obvias razones se entenderá que éstos recibieron un ingreso no declarado y por consiguiente podrían pagar impuesto, sobre la cantidad que les corresponda de acuerdo a su participación accionaria.

d)      Si sumado a esto, la autoridad considera que existe una omisión intencionada en la declaración de los sueldos reales, determinará el impuesto que debió corresponderle a los trabajadores y esta estará a cargo de la empresa y no de los trabajadores.

e)      Cuando existe omisión de declarar sueldos y salarios, se le podría convocar a concursar en el caso al IMSS e INFONAVIT, para cobrar las diferencias que deriven, con un estimado de 70,454 y con su respectivo accesorio con recargos y actualizaciones.

f)        El Gobierno del Estado de México, también se le podría convocar a determinar las diferencias por concepto del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal 3% por un monto aproximado de 6,480 más sus recargos y actualizaciones.

g)       Si la omisión se comprueba que fue intencional, el representante legal está ante la figura de la defraudación fiscal, al cual se castiga con pena corporal y una multa que puede ir entre 1,00 y 5,000 salarios mínimos, es decir, entre 88,000 y 440,000.

En conclusión, en términos fiscales, es muy caro tratar de evadir la obligación de declarar correctamente los sueldos y salarios. Cuando cualquier Institución descubre que existe una posible evasión, esta notificará al resto que resulten perjudicadas para concurrir con el patrón y exigir las diferencias que cada una determine.

En nuestra recomendación profesional, creemos que evadir el pago de impuestos que se derivan de la relación laboral estaría a favor solo del detrimento de la fuente de empleo, incluso el problema puede crecer a tal magnitud, que no solo basta que al final del proceso se le determinen créditos fiscales impagables, sino que está en riesgo la libertad del representante legal, y todo su patrimonio que con tanto esfuerzo se ha logrado obtener.

Atentamente.
CPC. Enrique Montiel Avila.
Montiel y Cía. Contadores Públicos y Auditores






No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Cómo presentar la DIOT

  Cómo presentar la DIOT https://www.canva.com/design/DAFPiUdXrJ0/LFjTcAj4Oy4efrLVJ8cMGg/view?utm_content=DAFPiUdXrJ0&utm_campaign=desig...