viernes, 8 de junio de 2018

TRATAMIENTO DEL PAGO DE SUELDOS Y SALARIOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO


TRATAMIENTO DEL PAGO DE SUELDOS Y SALARIOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

A nombre de nuestra firma le presentamos a continuación el fundamento legal sobre los pagos a personas físicas que son residentes en el extranjero, conforme a su consulta.

En primera instancia tenemos que definir si usted tiene residencia en México o en el extranjero, ya que será la base para determinar el procedimiento a realizar para efectos de los pagos de impuesto.
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 9 menciona:
Se consideran residentes en territorio nacional:
I.                     A las siguientes personas físicas:
a.       Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
b.       Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente                        (Se considerará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente, cuando el Impuesto sobre la Renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate, sea inferior al 75% del Impuesto sobre la Renta que se causaría y pagaría en México, ejemplo, Islas Caimán)               en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.
No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando en el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México. Lo cual es el caso con Estados Unidos de Norteamérica.
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código (Código Fiscal de la Federación) deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal.
Para tu caso en particular, actualmente tu residencia fiscal está declarada en México conforme a la siguiente constancia de situación fiscal.  


Residencia.
El concepto de residencia es trascendente en la materia tributaria porque se utiliza para vincular al sujeto con la ley mexicana. A partir de 2004, cuando la persona física tenga casa habitación también en otro país, se abandona el criterio de temporalidad (más de 183 días de permanencia en otro país y/o si más de 50% de los ingresos anuales que perciben no procede de fuente de riqueza ubicada en México), y se adopta el de la OCDE de “centro de intereses vitales”.
Este concepto es fundamental en los Tratados para Evitar la Doble Tributación en el impuesto sobre la renta suscritos por México porque permite precisar su campo de aplicación.
Residente para los efectos de los Tratados para Evitar la Doble Tributación efectuados con base en el modelo de la OCDE, es toda persona que en virtud de la legislación de un Estado contratante esté sujeto a imposición en él por razón de domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.
Cuando una persona física sea residente en ambos Estados contratantes, la situación de la residencia se resuelve en el Tratado Modelo de la siguiente manera:
a)       La persona será considerada residente en el Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si la tuviera en ambos Estados, se considerará residente en el Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b)      Si no pudiera determinarse el Estado en que dicha persona tiene el centro de intereses vitales, o si no tuviera vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado contratante donde viva habitualmente.;
c)       Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional;
d)      En cualquier otro caso, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el asunto de común acuerdo.


El artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, menciona:
Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
ARTICULO 2. (ANTES 2o.). Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

INGRESOS POR SALARIOS
Son los obtenidos por concepto de sueldos y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, e incluyen tiempo extra y prestaciones adicionales, indemnizaciones, jubilaciones, pensiones, seguro de retiro, gratificaciones, entre otras, excepto las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. 
Cálculo del impuesto sobre la renta:
Al ingreso obtenido en el año se le aplican las tasas siguientes: 
·         No se paga el impuesto por los primeros 125,900 pesos.
·         Del 15% cuando los ingresos sean más de 125,900 pesos hasta un millón de pesos.
·         Del 30% cuando los ingresos percibidos exceden de un millón de pesos. 
Pago del impuesto 
El patrón o la persona que efectúa pagos por salarios está obligado a retener el impuesto sobre la renta. Si no se efectúa retención, el contribuyente que obtiene los ingresos calcula y paga el impuesto mediante declaración que presenta dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. 
Ingresos exentos 
No se paga el impuesto por los ingresos obtenidos por salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagados por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país, o que teniéndolo el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento. 
Como requisito para dicha exención se establece que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
REMUNERACIONES A MIEMBROS DE CONSEJOS, ADMINISTRADORES, COMISARIOS Y GERENTES
Son las remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
Cálculo del impuesto sobre la renta
Las sociedades que efectúan pagos deben aplicar a la cantidad total pagada la tasa de 25% por concepto de impuesto, sin deducción alguna.
Forma de pago
​Las personas que efectúan los pagos deben retener y enterar el impuesto al Servicio de Administración Tributaria.
OBLIGACIONES EN GENERAL
Las personas residentes en el extranjero que obtienen ingresos en México y que no tienen un establecimiento permanente en el país, o teniéndolo los ingresos no provienen de dicho establecimiento, tienen las siguientes obligaciones:
·         Pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos. Esta obligación se cumple realizando el pago correspondiente del impuesto, a través de la persona que lo retiene y entera al Servicio de Administración Tributaria, o bien cuando el contribuyente que obtiene los ingresos calcula el impuesto y lo entera de manera personal, mediante la presentación de la declaración correspondiente.
·         ​Las personas que perciben ingresos por servicios profesionales independientes por honorarios, por arrendamiento de bienes inmuebles, o en general por otorgar el uso o goce temporal de dichos bienes deben expedir factura electrónica. 
​El impuesto que se paga mediante retención, o bien directamente por el contribuyente, se considera pago definitivo, lo que significa que no se tiene obligación de presentar Declaración Anual. 

En conclusión.

1.       Se deberá registrar ante el SAT que tu residencia fiscal es en el extranjero mediante aviso que podrá hacerse por internet, no sin antes tener tu autorización expresa.
2.       Los pagos se realizarán por medio del régimen fiscal de sueldos y salarios, donde P&S WORLD MEXICO hará las retenciones de impuesto que correspondan.
3.       Los ingresos que percibas en México deberás informarlos al IRS https://www.irs.gov/, acreditando las retenciones de impuesto que ya se efectuaron en México, con la finalidad de no pagar doble impuesto, de acuerdo al Tratado para evitar la doble tributación.



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