TRATAMIENTO DEL PAGO DE SUELDOS Y SALARIOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
A nombre de nuestra
firma le presentamos a continuación el fundamento legal sobre los pagos a
personas físicas que son residentes en el extranjero, conforme a su consulta.
En primera instancia tenemos que
definir si usted tiene residencia en México o en el extranjero, ya que será la
base para determinar el procedimiento a realizar para efectos de los pagos de
impuesto.
El Código Fiscal de la Federación
en su artículo 9 menciona:
Se consideran residentes en
territorio nacional:
I.
A las siguientes personas físicas:
a.
Las que hayan establecido su casa habitación en
México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa
habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio
nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se
considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional
cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes
supuestos:
1. Cuando
más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de
calendario tengan fuente de riqueza en México.
2. Cuando
en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
b.
Las de nacionalidad mexicana que sean
funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de
intereses vitales se encuentre en el extranjero.
No perderán la condición de
residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que
acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus
ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente (Se
considerará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente,
cuando el Impuesto sobre la Renta efectivamente causado y pagado en el país o
jurisdicción de que se trate, sea inferior al 75% del Impuesto sobre la Renta
que se causaría y pagaría en México, ejemplo, Islas Caimán) en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el
ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último
párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.
No se
aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando en el país en el que se
acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de
intercambio de información tributaria con México. Lo cual es el caso con
Estados Unidos de Norteamérica.
Las personas físicas o morales
que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código (Código Fiscal
de la Federación) deberán presentar
un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días
inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal.
Para tu caso en particular, actualmente
tu residencia fiscal está declarada en México conforme a la siguiente
constancia de situación fiscal.
Residencia.
El concepto de residencia es
trascendente en la materia tributaria porque se utiliza para vincular al sujeto
con la ley mexicana. A partir de 2004, cuando la persona física tenga casa
habitación también en otro país, se abandona el criterio de temporalidad (más
de 183 días de permanencia en otro país y/o si más de 50% de los ingresos
anuales que perciben no procede de fuente de riqueza ubicada en México), y se
adopta el de la OCDE de “centro de intereses vitales”.
Este concepto es fundamental en
los Tratados para Evitar la Doble Tributación en el impuesto sobre la renta
suscritos por México porque permite precisar su campo de aplicación.
Residente para los efectos de los
Tratados para Evitar la Doble Tributación efectuados con base en el modelo de
la OCDE, es toda persona que en virtud de la legislación de un Estado
contratante esté sujeto a imposición en él por razón de domicilio, residencia,
sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de
naturaleza análoga.
Cuando una persona física sea residente
en ambos Estados contratantes, la situación de la residencia se resuelve en el
Tratado Modelo de la siguiente manera:
a) La
persona será considerada residente en el Estado donde tenga una vivienda
permanente a su disposición; si la tuviera en ambos Estados, se considerará
residente en el Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas
más estrechas (centro de intereses vitales);
b) Si
no pudiera determinarse el Estado en que dicha persona tiene el centro de
intereses vitales, o si no tuviera vivienda permanente a su disposición en
ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado contratante donde
viva habitualmente.;
c) Si
viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se
considerará residente del Estado del que sea nacional;
d) En
cualquier otro caso, las autoridades competentes de los Estados contratantes
resolverán el asunto de común acuerdo.
El artículo 1 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, menciona:
Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto
sobre la renta en los siguientes casos:
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos
procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no
tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos
ingresos no sean atribuibles a éste.
ARTICULO 2. (ANTES 2o.). Para los efectos de esta Ley, se considera
establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se
desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten
servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento
permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas,
talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración,
extracción o explotación de recursos naturales.
INGRESOS POR SALARIOS
Son los obtenidos por
concepto de sueldos y demás prestaciones derivadas de una relación
laboral, e incluyen tiempo extra y prestaciones adicionales, indemnizaciones,
jubilaciones, pensiones, seguro de retiro, gratificaciones, entre otras,
excepto las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia,
consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a
administradores, comisarios y gerentes generales.
Cálculo del
impuesto sobre la renta:
Al ingreso obtenido en el año se le
aplican las tasas siguientes:
·
No se paga el impuesto por los primeros 125,900 pesos.
·
Del 15% cuando los ingresos sean más de 125,900 pesos hasta un
millón de pesos.
·
Del 30% cuando los ingresos percibidos exceden de un millón de
pesos.
Pago del
impuesto
El patrón o la persona que
efectúa pagos por salarios está obligado a retener el impuesto sobre
la renta. Si no se efectúa retención, el contribuyente que obtiene los
ingresos calcula y paga el impuesto mediante declaración que presenta
dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Ingresos exentos
No se paga el impuesto por los
ingresos obtenidos por salarios, y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado, pagados por residentes en el extranjero que no
tengan establecimiento permanente en el país, o que teniéndolo el servicio no
esté relacionado con dicho establecimiento.
Como requisito para dicha exención se
establece que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea
menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
REMUNERACIONES A MIEMBROS DE CONSEJOS, ADMINISTRADORES, COMISARIOS Y
GERENTES
Son las remuneraciones de cualquier clase que
reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de
cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y
gerentes generales.
Cálculo del impuesto sobre la renta
Las sociedades que efectúan pagos deben aplicar a
la cantidad total pagada la tasa de 25% por concepto de impuesto, sin
deducción alguna.
Forma de pago
Las personas que efectúan los
pagos deben retener y enterar el impuesto al Servicio de
Administración Tributaria.
OBLIGACIONES EN GENERAL
Las personas residentes en el extranjero que
obtienen ingresos en México y que no tienen un establecimiento permanente en el
país, o teniéndolo los ingresos no provienen de dicho establecimiento, tienen
las siguientes obligaciones:
·
Pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos. Esta
obligación se cumple realizando el pago correspondiente del impuesto, a través
de la persona que lo retiene y entera al Servicio de Administración Tributaria,
o bien cuando el contribuyente que obtiene los ingresos calcula el impuesto y
lo entera de manera personal, mediante la presentación de la declaración
correspondiente.
·
Las personas que perciben ingresos por servicios profesionales
independientes por honorarios, por arrendamiento de bienes inmuebles, o en general
por otorgar el uso o goce temporal de dichos bienes deben expedir factura
electrónica.
El impuesto que se paga mediante retención, o bien directamente por el
contribuyente, se considera pago definitivo, lo que significa que no se
tiene obligación de presentar Declaración Anual.
En conclusión.
1. Se
deberá registrar ante el SAT que tu residencia fiscal es en el extranjero mediante
aviso que podrá hacerse por internet, no sin antes tener tu autorización
expresa.
2. Los
pagos se realizarán por medio del régimen fiscal de sueldos y salarios, donde
P&S WORLD MEXICO hará las retenciones de impuesto que correspondan.
3. Los
ingresos que percibas en México deberás informarlos al IRS https://www.irs.gov/,
acreditando las retenciones de impuesto que ya se efectuaron en México, con la
finalidad de no pagar doble impuesto, de acuerdo al Tratado para evitar la
doble tributación.
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