lunes, 10 de enero de 2022

 

PRECISIONES EN LA OBLIGATORIEDAD DE EMITIR CFDI CON COMPLEMENTO DE CARTA PORTE CUANDO SE UTILIZA VEHÍCULOS PROPIOS PARA DISTRIBUIR MERCANCIAS.

 

A la entrada en vigor la obligación de elaborar un complemento de carta porte CCP desde el pasado 1 de diciembre de 2021, la resolución miscelánea fiscal y su instructivo de llenado del CFDI con complemento de carta porte ha venido a crear gran confusión en la manera tan amplia que contemplaba la obligación de emitir el comprobante, para todo tipo de personas físicas y morales que transitaran con mercancías por vías federales.

 

Después de atender el llamado por parte de diversas agrupaciones empresariales y del transporte, la autoridad ha entendido la complejidad que representa acatar a la letra, lo indicado en dicho instructivo y ha flexibilizado las reglas.

 

A continuación, mostramos el extracto de las reglas que nos parecen más relevantes, aplicable a las empresas que se dedican a trasportar sus propios bienes y que hacen llegar a sus clientes la mercancía adquirida, por medio de trasporte de carga liviano, es decir, camionetas o pick up, automóviles o motocicletas, con un peso bruto inferior a 3.5 toneladas.

 

2.7.7.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías

 Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”

 

2.7.7.3. Traslado local de bienes o mercancías

 Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.2., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”

 

2.7.7.12. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de Autotransporte

 Los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

 

En la siguiente liga podrás ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa: https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-de-carreteras/longitud-red-federal/

 




 

 

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