CÁLCULO DEL IMPUESTO APLICABLE
A LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
De conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, los ingresos que perciben los trabajadores por concepto de participación de utilidades tendrán el siguiente tratamiento fiscal.
El artículo 109 , fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no pagará impuestos hasta el equivalente de 15 días de salario mínimo general del área geográfica donde labore o habite el trabajador. Por el excedente se pagará el impuesto correspondiente.
De lo anterior se concluye que la utilidad no gravada, dependiendo de cada área geográfica es:
Área geográfica | Salario mínimo por día* | Días de salario mínimo exentos | Monto no gravado de utilidades | ||
A | $ 57.46 | X | 15 | = | $ 861.90 |
B | $ 55.84 | X | 15 | = | $ 837.60 |
C | $ 54.47 | X | 15 | = | $ 817.05 |
* Salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2010.
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Por el excedente de utilidades se calculará el impuesto, para loo cual se recomienda aplicar las disposiciones señaladas en el reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta como a continuación se indica:
En excedente de 15 días de salario mínimo de la participación de las utilidades causa impuesto, por lo que de conformidad con el artículo 142 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (que puede ser favorable al trabajador) se presenta el procedimiento de cálculo para determinar la retención del impuesto a la utilidad gravada.
I. Determinación de la utilidad promedio mensual gravada.a. Al excedente se le determina utilidad gravada. En caso de no existir excedente no se pagará impuesto.b. La utilidad excedente gravada se divide entre el factor anual de 365.c. El resultado o utilidad por día se multiplica por 30.4 que es el factor mensual resultante de dividir los días del año entre los meses del mismo (365 / 12 = 30.4) obteniendo la utilidad promedio mensual.II. Cálculo del impuesto al ingreso acumulado mensual incorporada a la utilidad promedio mensuala. El salario diario ordinario (cuota diaria o tabulado) se multiplica por 30 o 31 días dependiendo del mes de que se trate, obteniendo el salario mensual ordinario.b. Al salario mensual ordinario se le suma la utilidad promedio mensual.c. El resultado será el ingreso promedio mensual, al cual se le calculará el impuesto conforme al artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.III. Cálculo del impuesto al salario mensual ordinarioa. El salario diario ordinario (cuota diaria o tabulado) se multiplica por 30 o 31 días dependiendo del mes de que se trate, obteniendo el salario mensual ordinario.b. Al resultado se le calculará el impuesto aplicando el procedimiento establecido en el artículo 113 de la LISR para determinar el impuesto mensual correspondiente.IV. Cálculo del factor de aplicación y del impuesto que debe retenerse.a. Al impuesto que corresponde al ingreso promedio mensual se le resta el impuesto correspondiente al salario mensual ordinario.b. La diferencia se dividirá entre la utilidad promedio mensual, y el resultado se multiplicará por cien, obteniéndose el porcentaje de impuesto.c. La utilidad gravada se multiplicará por el porcentaje de impuesto; el resultado será el impuesto que debe retenerse por la participación de utilidades.
Ejemplo:
Un trabajador en el Distrito Federal recibe por concepto de participación de utilidades la cantidad de 5,850 pesos, teniendo un salario diario ordinario de 165 pesos. ¿Cuál será el impuesto que debe retenerse de las utilidades?.
A. Participación de utilidades gravada | |||
Monto de la participación de utilidades | $ 5,300.00 | ||
Menos: | |||
Participación de utilidades exenta ($57.46 x 15) | $ 861.90 | ||
Participación de utilidades gravada: | $ 4,438.10 | ||
B. Procedimiento Para el cálculo (Artículo 142 del RLISR) | |||
1.- Participación de utilidades promedio mensual: | |||
Participación de utilidades gravada: | $ 4,438.10 | ||
Entre: | |||
Número de días del año | 365 | ||
Participación de utilidades promedio diario | $ 12.16 | ||
Por: | |||
Número de días promedio mensual | 30.4 | ||
Utilidad promedio mensual | $ 369.84 | ||
2.- Ingreso mensual ordinario y acumulado: | |||
Participación de utilidades promedio mensual | $ 369.84 | ||
Más: | |||
Ingreso mensual ordinario ($162.00 X 31 días de mayo) | $ 5,022.00 | ||
Ingreso mensual acumulado | $5,391.84 | ||
3.- Cálculo del impuesto sobre el ingreso mensual: | |||
Ingreso mensual | |||
Acumulado | Ordinario | ||
Ingreso gravado | $ 5,391.84 | $ 5,022.00 | |
Menos: | |||
Límite inferior | $ 4,210.42 | $ 4,210.42 | |
Excedente | $ 1,181.42 | $ 811.58 | |
Por: | |||
% sobre excedente de límite inferior | 10.88% | 10.88% | |
Impuesto marginal | 128.54 | 88.30 | |
Más: | |||
Cuota fija | 247.23 | 247.23 | |
Impuesto de tarifa | $375.77 | $335.53 | |
Menos: | |||
Subsidio para el empleo | 294.63 | 294.63 | |
Impuesto correspondiente | $ 81.14 | $ 40.90 | |
4.- Cálculo del porcentaje de retención del impuesto: | |||
Impuesto sobre ingreso mensual acumulado | $ 81.14 | ||
Menos: | |||
Impuesto sobre el ingreso mensual ordinario | 40.90 | ||
Diferencia de impuestos | 40.24 | ||
Entre: | |||
Utilidad promedio mensual | 369.84 | ||
Factor resultante | 0.1088 | ||
Por: | |||
Centena | 100 | ||
Porcentaje de impuesto | 10.88% | ||
5.- Cálculo del impuesto a retener de las utilidades | |||
Participación de utilidades gravadas | $4,438.10 | ||
Por: | |||
Porcentaje de impuesto: | 10.88% | ||
Impuesto a retener de las utilidades | $482.87 |
TARIFAS Y TABLAS PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO MENSUAL EN EL AÑO 2010
IMPUESTO MENSUAL EN EL AÑO 2010
Tarifa del impuesto
| |||
Límite inferior ($) | Límite superior ($) | Cuota fija ($) | Por ciento sobre excedente del límite inferior (%) |
0.01 | 496.07 | 0.00 | 1.92 |
496.08 | 4,210.41 | 9.52 | 6.40 |
4,210.42 | 7,399.42 | 247.23 | 10.88 |
7,399.43 | 8,601.50 | 594.24 | 16.00 |
8,601.51 | 10,298.35 | 786.55 | 17.92 |
10,298.36 | 20,770.29 | 1,090.62 | 21.36 |
20,770.30 | 32,736.83 | 3,327.42 | 23.52 |
32,736.84 | En adelante | 6,141.95 | 30.00 |
Tabla de subsidios para el empleo
| ||
Para ingresos de ($) | Hasta ingresos de ($) | Subsidio al empleo ($) |
0.01 | 1,768.96 | 407.02 |
1,768.97 | 2,653.38 | 406.83 |
2,653.39 | 3,472.84 | 406.62 |
3,472.85 | 3,537.87 | 392.77 |
3,537.88 | 4,446.15 | 382.46 |
4,446.16 | 4,717.18 | 354.23 |
4,717.19 | 5,335.42 | 324.87 |
5,335.43 | 6,224.67 | 294.63 |
6,224.68 | 7,113.90 | 253.54 |
7,113.91 | 7,382.33 | 217.61 |
7,382.34 | En adelante | 0.00 |
Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones laborales y fiscales.
fuente: http://www.capacitacion.conampros.gob.mx/ptu2010/09calcimpto.htm
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