SANO RETORNO DE
LAS EMPRESAS.
El pasado 29 de mayo se publica en el Diario Oficial de la Federación DOF,
el Acuerdo de la Secretaría de Salud, que contiene la aplicación de las medidas
de seguridad sanitaria de las empresas, que consiste en una autoevaluación de
los protocolos que se han implementado en las mismas para la protección de la
fuerza laboral y en general de todas las personas que acuden al centro de
trabajo.
En primer lugar deberás descargar las guías para la elaboración del
protocolo, conforme al tamaño de tu empresa, en el sitio http://nuevanormalidad.gob.mx/ el cual te servirá de guía para la implementación de tus controles.
Una vez que ya tengas conocimiento de las guías, deberás ingresar en línea para la autoevaluación de tus medidas de prevención y mitigación de la propagación del contagio, los datos
de tu empresa por cada registro patronal, y al finalizar obtendrás una
constancia de “aprobado” o “denegado” al concluir la captura.
Si se obtiene la calificación "denegado", entonces deberás hacer el llenado de los formatos que contiene la guía antes mencionada y deberás obtener evidencia de todo lo plasmado, tendiendo todo preparado, para que en cualquier momento, se atienda las revisiones de la autoridad sanitaria.
Si se obtiene la calificación "denegado", entonces deberás hacer el llenado de los formatos que contiene la guía antes mencionada y deberás obtener evidencia de todo lo plasmado, tendiendo todo preparado, para que en cualquier momento, se atienda las revisiones de la autoridad sanitaria.
Ten en cuenta que la reapertura debe ser conforme a la semaforización que
el Gobierno Federal o la entidad federativa, publique semanalmente, y sobre
todo identifica si tu negocio se trata de una actividad esencial o no esencial,
de acuerdo a lo publicado en el DOF el 30 de marzo de 2020.
Finalmente recuerda que tus trabajadores deberán tomar el cuso sobre las
“Recomendaciones para un retorno seguro al trabajo ante COVID-19 disponible en
el sitio https://climss.imss.gob.mx/ el cual al finalizar el curso se extenderá una constancia de participación
y la misma servirá de base para demostrar que la empresa capacitó a sus
trabajadores, cumpliendo con sus obligaciones en términos de la legislación
laboral, en torno a sus comisiones de capacitación y adiestramiento, así
como de seguridad e higiene, teniendo en cuenta que la observación de la norma es de carácter obligatorio para todas.
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