BENEFICIOS
En términos generales la Ley del Servicio
de Administración Tributaria tiene la finalidad de regular la estructura
orgánica y las atribuciones que le son conferidas por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, para cumplir con el objetivo principal que es la recaudación
de impuestos con la mayor eficiencia posible y al menor costo, mediante sus
comités de mejora continua, no obstante, para los contribuyentes encontramos
que en el presente ordenamiento otorga algunas facilidades fiscales, como a
continuación se comenta.
Encontramos que en el artículo 7º A permite que la recaudación del pago
de contribuciones se realice mediante la entrega de obras plásticas que
realicen sus autores, misma que será valuada por expertos en la materia para
determinar su valor monetario y de esta manera tomar dicha obra como un pago en
especie de las contribuciones que se tengan a cargo.
Si nos percatamos, menciona la frase “QUE REALICEN SUS AUTORES” sin pedir
como requisito que se tenga título de artista y por lo tanto da pie a que
cualquier persona elabore obras de arte, sin una especialidad en concreto o una
actividad que ejerza el contribuyente para poder aportar alguna creación de su
autoría, aunque por obvias razones en primer lugar estaríamos hablando de
personas dedicadas, por ejemplo, a la arquitectura, escultura, pintura,
fotografía, artes plásticas, ebanistas, herreros, etc.
El artista, puede provenir de cualquier lugar, desde los estratos más
bajos y menos reconocibles hasta personas letradas y cultivadas en ramos fuera
del área de las artes.
En cuanto al artículo 20-A se menciona que el SAT podrá
abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios,
así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones
descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando
el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda
nacional a 3,500 unidades de inversión, entendiendo que la UDI tiene un valor
que ronda los 6.0103 y estaríamos hablando de un aproximado de 21,036 pesos.
El SAT tomará en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Ningún
contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces.
b) El monto
total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda
nacional a 3,500 unidades de inversión.
c) Que las
contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves.
En conclusión, el tema del pago
de contribuciones mediante la aportación de obras de arte, parece una excelente
opción para aquellos contribuyentes que cuenten con la habilidad necesaria para
desarrollar una creación que tome un valor importante en términos monetarios y
en términos de aportación a las humanidades en donde se plasman las ideas que
perduran en el tiempo. Por otro lado, la facilidad del artículo 20-A queda
demasiado corto el límite establecido y el supuesto beneficio solo queda
disponible para los contribuyentes de una muy baja o casi nula actividad
económica.
CPC. Enrique Montiel Avila
Colegio de Contadores Públicos
del Valle de Toluca.
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