jueves, 14 de junio de 2018

¿Sabes que beneficios te da la Ley del SAT?

¿Sabes que beneficios te da la Ley del SAT?

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BENEFICIOS

En términos generales la Ley del Servicio de Administración Tributaria tiene la finalidad de regular la estructura orgánica y las atribuciones que le son conferidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cumplir con el objetivo principal que es la recaudación de impuestos con la mayor eficiencia posible y al menor costo, mediante sus comités de mejora continua, no obstante, para los contribuyentes encontramos que en el presente ordenamiento otorga algunas facilidades fiscales, como a continuación se comenta.

Encontramos que en el artículo 7º A permite que la recaudación del pago de contribuciones se realice mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, misma que será valuada por expertos en la materia para determinar su valor monetario y de esta manera tomar dicha obra como un pago en especie de las contribuciones que se tengan a cargo.

Si nos percatamos, menciona la frase “QUE REALICEN SUS AUTORES” sin pedir como requisito que se tenga título de artista y por lo tanto da pie a que cualquier persona elabore obras de arte, sin una especialidad en concreto o una actividad que ejerza el contribuyente para poder aportar alguna creación de su autoría, aunque por obvias razones en primer lugar estaríamos hablando de personas dedicadas, por ejemplo, a la arquitectura, escultura, pintura, fotografía, artes plásticas, ebanistas, herreros, etc.

El artista, puede provenir de cualquier lugar, desde los estratos más bajos y menos reconocibles hasta personas letradas y cultivadas en ramos fuera del área de las artes.

En cuanto al artículo 20-A se menciona que el SAT podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión, entendiendo que la UDI tiene un valor que ronda los 6.0103 y estaríamos hablando de un aproximado de 21,036 pesos.

El SAT tomará en cuenta las siguientes circunstancias:

      a) Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces.

b) El monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión.

     c) Que las contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves.

En conclusión, el tema del pago de contribuciones mediante la aportación de obras de arte, parece una excelente opción para aquellos contribuyentes que cuenten con la habilidad necesaria para desarrollar una creación que tome un valor importante en términos monetarios y en términos de aportación a las humanidades en donde se plasman las ideas que perduran en el tiempo. Por otro lado, la facilidad del artículo 20-A queda demasiado corto el límite establecido y el supuesto beneficio solo queda disponible para los contribuyentes de una muy baja o casi nula actividad económica.

CPC. Enrique Montiel Avila
Colegio de Contadores Públicos del Valle de Toluca.

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