miércoles, 17 de mayo de 2017


TRATAMIENTO PARA IVA DE LA VENTA DE UN AUTOMÓVIL USADO


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a venta de un automóvil usado tiene repercusión en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya que dependerá de quien es el enajenante si la operación se encuentra gravada por dicho impuesto o no.
PERSONAS FÍSICAS SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL
En caso de que la enajenación del automóvil usado la realice una persona física sin actividad empresarial (como sería un asalariado), tal operación se encontraría exenta de IVA, según se dispone en la fracción IV del artículo 9 de la Ley del IVA.
Por lo que sin importar quien sea el adquirente del automóvil, en la operación no se deberá cobrar el IVA al tratarse de la enajenación de un bien mueble usado realizada por una persona no empresaria.
PERSONAS MORALES O FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
En caso de que la enajenación del automóvil usado la lleve a cabo una persona moral o una persona física con actividad empresarial, entonces la operación se encontraría gravada por el IVA a la tasa general del impuesto del 16%, debiendo trasladarse en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal respectivo.
En este caso es necesario establecer la base sobre la que se calcularía el IVA de la operación, ya que podría ser que no fuera sobre el precio de venta acordado, y así se requiere determinar si el automóvil que se está vendiendo fue adquirido a su vez de una persona que desglosó IVA en la operación o no, es decir, si cuando se adquirió el automóvil la operación fue gravada por IVA o se encontró exenta por haberse adquirido de una persona física sin actividad empresarial.
Si la operación de adquisición del automóvil que ahora se enajena se encontró gravada por IVA, entonces la base del impuesto ahora que se vende a un tercero será el precio de venta acordado.
Pero si la operación de adquisición del automóvil que ahora se enajena se encontró exenta de IVA en su momento, entonces la base del impuesto ahora que se vende a un tercero será la diferencia entre el precio de venta acordado y el costo de adquisición, sin incluir los posibles gastos de reparación o mejoras efectuados al mismo.
Para tales efectos, en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, en relación con la regla 4.3.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (RMF 2017), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de Diciembre de 2016, se establece que la persona al adquirir el automóvil usado de parte de la persona física que no traslada en forma expresa y por separado el IVA, por encontrarse exenta la operación, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Efectuar el pago mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, o bien, mediante transferencia electrónica de fondos.
2.- Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el RFC del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, número de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al automóvil.
Veamos los siguientes casos:
En el Caso A el automóvil que se enajena fue adquirido originalmente de una persona física sin actividad empresarial, por lo que la operación se encontraba exenta de IVA, por lo que ahora que se enajena, la base del impuesto sólo lo es la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición a la persona física.
Mientras que en el Caso B, la operación donde se adquirió originalmente el automóvil que ahora se enajena se encontraba gravada por el IVA, por lo que la base del impuesto en la operación de enajenación actual lo será el precio de venta acordado.
SOCIEDAD O ASOCIACIÓN CIVIL
En caso de que la enajenación del automóvil usado la realice una sociedad o asociación civil, tal operación se encontraría exenta de IVA, según se dispone en la fracción IV del artículo 9 de la Ley del IVA.
Lo anterior ya que se trataría de la enajenación de un bien mueble usado realizada por una persona no empresaria.

http://www.entornofiscal.com/2017/04/tratamiento-para-iva-de-la-venta-de-un-automovil-usado/

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